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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412167 Que, se requiere dar por concluida la designación en el cargo del actual Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley N° 29158 y Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Eliseo Salcedo Mitrani en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Allan Salvador Trigoso Pissani en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 450338-1 Autorizan a GNV San Gabriel S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3397-2009-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2009-020744 y 2009-023143 de fechas 17 de setiembre y 16 de octubre de 2009, presentados por GNV SAN GABRIEL S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284- 2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs 016-2008-MTC y 022- 2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1133-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante Expedientes Nºs 2009-020744 y 2009-023143 de fechas 17 de setiembre y 16 de octubre de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GNV SAN GABRIEL, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV SAN GABRIEL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Próceres de la Independencia Nº 2998, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GNV SAN GABRIEL S.A.C, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 13 de setiembre de 2010 Segunda Inspección anual del taller 13 de setiembre de 2011 Tercera Inspección anual del taller 13 de setiembre de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 13 de setiembre de 2013 Quinta Inspección anual del taller 13 de setiembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GNV SAN GABRIEL S.A.C, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 446513-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2010-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2010