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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2010 (26/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412172 previamente al proceso de inducción, del personal fi scal y administrativo de la Fiscalía Provincial Mixta de Cotabambas, del Nuevo Código Procesal Penal, para su adecuada implementación. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal realice las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo la capacitación del personal fi scal y administrativo citado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Apurímac y Cusco, Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay, Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Cotabambas, Gerencia General y, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 450317-1 Convierten diversas fiscalías en el Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 159-2010-MP-FN Lima, 22 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25680, se creó el distrito judicial del Cono Sur, cuya denominación por Ley Nº 28765, fue modifi cada por Distrito Judicial de Lima Sur; la misma que se encuentra conformada, entre otras, por la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Mixtas de Lurín. Que, mediante Informe Nº 018-2009/MP/FN/PJFSDJLS, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, informa que las precitadas Fiscalías Provinciales vienen avocándose a las investigaciones y/o causas seguidas en los distritos de San Bartolo, Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, Santa María del Mar, Pachacamac, Lurín y Centro Poblado de Manchay, con excepción del Centro Poblado de Lomas de Manchay, distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac. Que, dicha situación a la fecha viene generando confusión en los usuarios del servicio fi scal respecto a la tramitación de las causas materia de su interés, por cuanto dichas Fiscalías no se encuentran diferenciadas dentro de un mismo ámbito de especialidad. Que, asimismo, de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), se advierte que la carga procesal en materia penal de las Fiscalías Provinciales de Lurín es elevada en comparación con las cargas en materia civil y de familia. De igual modo se aprecia que un gran número de las denuncias y/o causas de las diferentes materia, no generan formación de expedientes. Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en los distritos que son competencia de las Fiscalías Provinciales Mixta de Lurín. En tal sentido, a fi n de integrar el conocimiento de determinadas materias en un Despacho Fiscal, resulta necesario convertir dichas Fiscalías Provinciales, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, con todo su personal, en la Fiscalía Provincial Penal de Lurín. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, con todo su personal, en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lurín. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, adopte las medidas pertinentes para el establecimiento de turnos de las precitadas Fiscalías y la distribución de sus cargas laborales, de acuerdo a su especialidad, término en el cual deberá informar al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, Presidencia Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 450317-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 160-2010-MP-FN Lima, 22 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25680, se creó el distrito judicial del Cono Sur, cuya denominación por Ley Nº 28765, fue modifi cada por Distrito Judicial de Lima Sur; comprendiendo dentro de su ámbito territorial, entre otros, al distrito de Villa María del Triunfo, donde a la fecha existen dos Fiscalías Provinciales Penales y dos Fiscalías Provinciales Mixtas. Que, mediante Informe Nº 15-2009/MP/FN/PJFSDJLS, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, informa que la competencia territorial de las precitadas Fiscalías ha sido dividida en dos zonas, apreciándose que la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales vienen avocándose a las investigaciones y/o procesos penales en la zona urbana de Villa María del Triunfo; por su parte la Primera Fiscalía Provincial Mixta en las causas en materia civil y de familia. De otro lado, la Segunda Provincial Mixta viene conociendo las causas en materia penal, civil y de familia de la zona rural del distrito en mención. Que, dicha situación a la fecha viene generando confusión en los usuarios del servicio fi scal respecto a la tramitación de las causas materia de su interés, por cuanto dichas Fiscalías no se encuentran diferenciadas dentro de un mismo ámbito de especialidad. Que, asimismo, de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), se advierte que la carga procesal en materia penal de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixta de Villa María del Triunfo es elevada en comparación con las cargas en materia civil y de familia. De igual modo se aprecia que un gran número de las denuncias y/o causas de las diferentes materia, no generan formación de expedientes. Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el distrito de Villa María del Triunfo. En tal sentido, a fi n de integrar el conocimiento de determinadas materias en un Despacho Fiscal, resulta necesario convertir determinadas Fiscalías de dicho distrito, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Villa María del Triunfo, con todo su personal, en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa María del Triunfo, con todo su personal, en Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Las Fiscalías Provinciales Penales, Civiles y de Familia de Villa María del Triunfo, tendrán