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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2010 (26/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412163 CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América General de Brigada Pedro Rómulo Buleje Buleje Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa y concurrente en los Países Bajos y Bélgica Contralmirante Fernando César Palomino Milla Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá y concurrente en la República de El Salvador Capitán de Navío Juan Carlos Montenegro Valderrama Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, asumirá sin demandar mayores incrementos a su presupuesto asignado para el Año Fiscal 2010, los gastos que demande el cumplimiento de los nuevos cargos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 450361-2 EDUCACION Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación la reglamente; Que, en cumplimiento del precitado mandato legal, resulta necesario la aprobación del reglamento de la Ley Nº 29394; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la publicación Disponer la publicación del presente Reglamento de la Ley Nº 29394, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense las siguientes normas: Decreto Supremo Nº 036-85-ED, excepto el Capítulo IV del Reglamento que aprueba; Decreto Supremo Nº 004-97- ED; Decreto Supremo Nº 023-2001-ED; Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, excepto el Capítulo IV del Reglamento que aprueba; Decreto Supremo Nº 002-2008-ED y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar la normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 450361-1 Aprueban la Directiva Nº 004-2010- ME/SG-OGA-UPER “Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0050-2010-ED Lima, 22 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario proporcionar a las instituciones educativas normas administrativas acordes con la nueva estructura del sistema educativo, establecida en el Título .