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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2010 (26/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412173 competencia en todo el distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a su ámbito de su especialidad. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, adopte las medidas pertinentes para el establecimiento de turnos de las precitadas Fiscalías y la distribución equitativa de la carga procesal entre la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Penales de Villa María del Triunfo, hasta lograr un promedio ponderado de carga laboral entre dichas Fiscalías, término en el cual deberá informar al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, Presidencia Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 450317-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 161-2010-MP-FN Lima, 22 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25680, se creó el distrito judicial del Cono Sur, cuya denominación por Ley Nº 28765, fue modifi cada por Distrito Judicial de Lima Sur; comprendiendo dentro de su ámbito territorial, entre otros, al distrito de San Juan de Mirafl ores, donde a la fecha existen dos Fiscalías Provinciales Penales y tres Fiscalías Provinciales Mixtas. Que, mediante Informe Nº 013-2009/MP/FN/PJFSDJLS, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, informa que la competencia territorial de las precitadas Fiscalías Provinciales ha sido dividida en dos zonas, apreciándose que la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales vienen avocándose a las investigaciones y/o procesos penales en la zona urbana de San Juan de Mirafl ores; por su parte la Primera Fiscalía Provincial Mixta en las causas en materia civil y de familia. De otro lado, la Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Mixtas vienen conociendo las causas en materia penal, civil y de familia de la zona rural del distrito en mención. Que, dicha situación a la fecha viene generando confusión en los usuarios del servicio fi scal respecto a la tramitación de las causas materia de su interés, por cuanto dichas Fiscalías no se encuentran diferenciadas dentro de un mismo ámbito de especialidad. Que, asimismo, de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), se advierte que la carga procesal en materia penal de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixta de San Juan de Mirafl ores es elevada en comparación con las cargas en materia civil y de familia. De igual modo se aprecia que un gran número de las denuncias y/o causas de las diferentes materia, no generan formación de expedientes. Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el distrito de San Juan de Mirafl ores. En tal sentido, a fi n de integrar el conocimiento de determinadas materias en un Despacho Fiscal, resulta necesario convertir determinadas Fiscalías de dicho distrito, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Mirafl ores, con todo su personal, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Mirafl ores, respectivamente. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Mirafl ores, con todo su personal, en Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- Las Fiscalías Provinciales Penales, Civiles y de Familia de San Juan de Mirafl ores tendrán competencia en todo el distrito de San Juan de Mirafl ores, de acuerdo a su ámbito de su especialidad. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, adopte las medidas pertinentes para el establecimiento de turnos de las precitadas Fiscalías y la distribución equitativa de la carga procesal entre la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Penales de San Juan de Mirafl ores hasta lograr un promedio ponderado de carga laboral entre dichas Fiscalías. De igual modo, entre las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia, término en el cual deberá informar al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, Presidencia Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 450317-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera TFC la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 208-2010 Lima, 13 de enero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se le autorice la apertura de tres agencias especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de tres ofi cinas especiales ubicadas según se indica: - Av. San Marcos Mza, II Los Cedros, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. - Av. Inca Garcilazo de la Vega Nº 1337, distrito, provincia y departamento de Lima.