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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2010 (26/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412174 - Calle Callao Nº 239, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 449900-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Fijan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y arbitrios, y distribución de cuponeras de pago 2010 ORDENANZA Nº 097-2010/MLV La Victoria, 15 de enero del 2010 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 003-2010-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, el artículo 13º de la norma antes citada, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, tomando en cuenta lo indicado resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 010-2010-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 008- 2010/GR-MDLV y de conformidad con la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS, y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERAS DE PAGO 2010 Artículo 1º.- Aprobar para el ejercicio tributario 2010, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 073 -2009/MLV que aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la Cuponeras de pago para el ejercicio tributario 2009, así como su Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos. Artículo 2º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2010 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del 2010, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 3º.- Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que en el presente ejercicio 2010 se aplicará la Ordenanza Nº 073-2009/MLV que aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la Cuponeras de pago para el ejercicio tributario 2009, la misma que fue ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 051-2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 450314-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Intercambio de Notas entre la República del Perú y Japón para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Entrada en vigencia del “Intercambio de Notas entre la República del Perú y Japón para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, formalizado el 10 de noviembre de 2009, en la ciudad de Tokio, Japón y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 109- 2009-RE de fecha 24 de diciembre de 2009, publicado el 25 de diciembre de 2009. Entró en vigencia el 29 de diciembre de 2009. 450325-1