Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2010 (26/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412161 le apruebe el repoblamiento de vicuñas vivas para ser destinadas al cerco permanente ubicado en el sector de “Challhuamayo”, ubicado en el territorio de la citada comunidad campesina, distrito de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, presentando, entre otros requisitos, la Resolución Directoral Regional Nº 1265-2009-GRA-DRAA/DCS-DR de fecha 07 de octubre de 2009, emitida por la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, por la que se otorga reconocimiento ofi cial a su Comité de Uso Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres – CUSCSS, la Resolución Directoral Nº 215-2009-AG- DGFFS-DGEFFS de fecha 24 de julio de 2009, por la que se aprueba el Plan de Manejo y Aprovechamiento Racional Sostenible de la Vicuña de la citada asociación, el Convenio de Asociación en Participación para la Conservación, Producción y Comercialización de Fibra de Vicuña de fecha 16 de marzo de 2008, suscrito entre el representante legal de la asociación y el presidente de la Comunidad Campesina de Lucanas, en el cual, la última de las nombradas, se compromete a entregar, cuatrocientos (400) ejemplares de vicuñas vivas a la aludida asociación, fi jando entre otros, que las utilidades netas de la comercialización de fi bra serán distribuidas en un cincuenta por ciento (50%) para cada una, y que al fi nalizar el Convenio la Comunidad Campesina de Lucanas retirará un número igual de vicuñas al aportado más el cincuenta por ciento (50%) del incremento poblacional obtenido por la asociación; Que, asimismo, agrega, se ha cumplido con presentar el Informe Nº 031-2009-AG-SENASA/M.V.Z.LSS, de fecha 24 de octubre de 2009, elaborado por el responsable del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Puquio – Coracora, Ayacucho, en el que se establece, que el terreno destinado para fi nes de repoblamiento cuenta con condiciones propias del medio ambiente de las vicuñas, posee extensión y piso forrajero en proporciones adecuadas siendo las condiciones sanitarias favorables y aptas para ser destinadas a los fi nes antes citados; Que, el citado informe de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre manifi esta además, que el expediente adjunta los Informes Técnicos Nºs. 017 y 018-2009-MINAG- DGFFS-ATFFS-Ica/VIP, emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de ICA, que cuenta con especialistas sobre la materia, en los que se identifi ca las posibles zonas de extracción de vicuñas con fi nes de repoblamiento, que permitirán aliviar la carga animal del pastizal sin afectar signifi cativamente a la población en cuanto a número y estructura social, así como las zonas donde se ubican las instalaciones para recibir a los ejemplares materia de traslado que permitirá el repoblamiento; Que, fi nalmente, concluye señalando que realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la Asociación de Criadores de Vicuñas EMANUEL de la Comunidad Campesina de Apongo, se ha determinado que ésta cumple con todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”, por lo que resulta procedente autorizar el repoblamiento solicitado, el que deberá ejecutarse del 01 de agosto de 2010 culminando indefectiblemente el 31 de octubre del mismo año; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 26496, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de cuatrocientas (400) vicuñas vivas de la Comunidad Campesina de Lucanas, ubicada en el distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, al cerco permanente ubicado en el sector “Challhuamayo” ubicado en el territorio de la Comunidad Campesina de Apongo, distrito de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para ser conducido y administrado con fi nes de repoblamiento por la Asociación de Criadores de Vicuñas EMANUEL, la que se efectuará del 01 de agosto hasta el 31 de octubre del año 2010. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debiendo informar a esta instancia sobre los resultados de la implementación autorizada, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Asociación de Criadores de Vicuñas EMANUEL, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles antes de la fecha autorizada para la ejecución del repoblamiento, deberá presentar ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividad del Traslado para el repoblamiento de vicuñas que se autoriza por el presente. Artículo 4º.- La Asociación de Criadores de Vicuñas EMANUEL, así como la Comunidad Campesina de Lucanas, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación de Criadores de Vicuñas EMANUEL, a la Comunidad Campesina de Lucanas y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 450324-1 Designan Director General de la Dirección de Investigación Agraria del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0014-2010-INIA Lima, 22 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° 00328- 2009-INIA, de fecha 28 de diciembre de 2009, se encargó al Ing. HELMUT THEODOR SCHEUCH RABINOVICH, Director General de la Dirección de Extensión Agraria, las funciones de Director General de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director General de Investigación Agraria del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIA ha designar al funcionario que tendrá a su cargo las funciones de la Dirección precitada siendo necesario emitir la Resolución correspondiente; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, el encargo de funciones como Director General de la Dirección de Investigación Agraria, al Ing. HELMUT THEODOR SCHEUCH RABINOVICH actual Director General de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por el apoyo brindado durante el ejercicio del encargo. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. SEGUNDO MANUEL SIGUEÑAS SAAVEDRA, las funciones de Director General de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 449917-1 Encargan la conducción y supervisión de la Estación Experimental Arequipa del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00025-2010-INIA Lima, 25 de enero de 2010