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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412301 involucra a diversos sectores, entre ellos representantes de los tres niveles de gobierno y representantes urbano y rural de la población afectada; Que, para la reubicación forzada de la ciudad de Cerro de Pasco y sus distritos afectados, se deben tomar en cuenta las disposiciones legales existentes y criterios técnicos, socios económicos, ambientales y culturales, que permitan asegurar el desarrollo urbano y rural sostenible que mejore la calidad de vida de la población; Que, la Única Disposición Final de la Ley Nº 29293 establece que el Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el reglamento de la citada Ley, cuya propuesta ha sido consensuada por los representantes de los diferentes sectores que han participado en su elaboración; Que, las acciones para reducir la contaminación ambiental, atender la salud de los pobladores afectados y llevar adelante la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco estarán enmarcadas en los principios del desarrollo urbano y rural sostenible que el presente reglamento establece, la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud Nº 26842, la Ley General del Ambiente Nº 28611, la Ley Sobre Desplazamientos Internos Nº 28223 que garantizan los derechos a la salud, a un ambiente sano y a la consulta a las poblaciones y las normas internacionales aplicables a situaciones de esta naturaleza; Que, la participación ciudadana de la población afectada constituye requisito fundamental para este proceso, por lo cual el presente reglamento garantiza el cumplimiento de la legislación nacional vigente sobre la materia a efectos de llevar adelante la aplicación de la Ley Nº 29293; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1o.-Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco, que consta de 3 Títulos, 7 Capítulos, 22 Artículos, 1 Disposición Complementaria Transitoria y 2 Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º - Publicación del Reglamento El Reglamento a que se refi ere el artículo anterior será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Salud, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Reglamento de la Ley Nº 29293 “Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Implementación de Medidas para lograr el Desarrollo Urbano Sostenible Concertado y la Reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto El presente reglamento tiene por objeto: a) Regular la implementación de medidas para lograr el desarrollo sostenible concertado de la ciudad de Cerro de Pasco y sus distritos afectados, estableciendo los criterios técnicos y procedimientos dirigidos a proteger la salud de la población y reducir el impacto ambiental. b) Establecer los mecanismos necesarios para la implementación de medidas que permita la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y sus distritos afectados, a fi n de lograr su desarrollo urbano sostenible y concertado. Artículo 2º.- Del ámbito El ámbito de aplicación del presente reglamento es el espacio territorial del departamento de Pasco, la reubicación corresponde a la ciudad de Cerro de Pasco y sus distritos afectados. Artículo 3º.- De los criterios La reubicación debe orientarse considerando los siguientes criterios: a. Desarrollo Sostenible: Entendido como la satisfacción de necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades. b. Ciudad Sostenible: El diseño y el proceso de reubicación y construcción de la nueva ciudad deben cumplir con los requisitos de una ciudad saludable, segura, ordenada, con perspectiva de crecimiento y desarrollo. c. Equidad: Entendida como el tratamiento sin discriminación por razones de género, sociales, culturales ni generacionales. d. Integración: Las medidas que se implementarán deben considerar el mantenimiento de las redes sociales, culturales, históricas y económicas que conforman la actual ciudad de Cerro de Pasco, la reubicación de la ciudad no debe provocar la desintegración interna ni el aislamiento de grupos poblacionales. e. Participación Ciudadana: Las personas afectadas por el desplazamiento tienen derecho a solicitar, acceder y a recibir información, de manera adecuada y oportuna, sobre el plan de reasentamiento, su cronograma y las medidas adoptadas para su cumplimiento. f. Protección de la Salud: La reubicación procurará garantizar condiciones adecuadas de seguridad e higiene evitando la exposición a factores de riesgo para la salud. g. Inclusión: Todas las autoridades que participen en las diferentes etapas del proceso de reubicación deben dar prioridad a la seguridad, la vida, la libertad y salud del poblador reubicado en las decisiones que les compete, siendo necesario destacar la protección de los derechos del niño, de la mujer y en especial de la población vulnerable. Asimismo, debe garantizarse la seguridad jurídica de la población sujeta a la reubicación y de las poblaciones aledañas, a fi n de evitar nuevos procesos de reubicación por las causas que originan el proceso, materia del presente Reglamento. h. Equilibrio Ambiental: Las actividades productivas y de servicios especialmente la actividad minera, deben ejecutarse en equilibrio con el medio ambiente; en consecuencia la mejora de la calidad de vida de la población que radica en la ciudad de Cerro de Pasco constituye el principal objetivo de la reubicación. Asimismo, debe priorizarse la recuperación de las áreas utilizadas para la realización de la actividad minera y otras actividades que han generado impactos ambientales y sanitarios signifi cativos. i. Planifi cación Urbana: Planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado.