Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412301

involucra a diversos sectores, entre ellos representantes de los tres niveles de gobierno y representantes MORDAZA y rural de la poblacion afectada; Que, para la reubicacion forzada de la MORDAZA de Cerro de Pasco y sus distritos afectados, se deben tomar en cuenta las disposiciones legales existentes y criterios tecnicos, socios economicos, ambientales y culturales, que permitan asegurar el desarrollo MORDAZA y rural sostenible que mejore la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 29293 establece que el Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el reglamento de la citada Ley, cuya propuesta ha sido consensuada por los representantes de los diferentes sectores que han participado en su elaboracion; Que, las acciones para reducir la contaminacion ambiental, atender la salud de los pobladores afectados y llevar adelante la reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco estaran enmarcadas en los principios del desarrollo MORDAZA y rural sostenible que el presente reglamento establece, la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Salud Nº 26842, la Ley General del Ambiente Nº 28611, la Ley Sobre Desplazamientos Internos Nº 28223 que garantizan los derechos a la salud, a un ambiente sano y a la consulta a las poblaciones y las normas internacionales aplicables a situaciones de esta naturaleza; Que, la participacion ciudadana de la poblacion afectada constituye requisito fundamental para este MORDAZA, por lo cual el presente reglamento garantiza el cumplimiento de la legislacion nacional vigente sobre la materia a efectos de llevar adelante la aplicacion de la Ley Nº 29293; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1o.-Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29293, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la implementacion de medidas para lograr el desarrollo MORDAZA sostenible concertado y la reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco, que consta de 3 Titulos, 7 Capitulos, 22 Articulos, 1 Disposicion Complementaria Transitoria y 2 Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2º - Publicacion del Reglamento El Reglamento a que se refiere el articulo anterior sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas, por el Ministro de Energia y Minas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Salud, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Reglamento de la Ley Nº 29293 "Ley que Declara de Necesidad Publica e Interes Nacional la Implementacion de Medidas para lograr el Desarrollo MORDAZA Sostenible Concertado y la Reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del Objeto El presente reglamento tiene por objeto: a) Regular la implementacion de medidas para lograr el desarrollo sostenible concertado de la MORDAZA de Cerro de Pasco y sus distritos afectados, estableciendo los criterios tecnicos y procedimientos dirigidos a proteger la salud de la poblacion y reducir el impacto ambiental. b) Establecer los mecanismos necesarios para la implementacion de medidas que permita la reubicacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco y sus distritos afectados, a fin de lograr su desarrollo MORDAZA sostenible y concertado. Articulo 2º.- Del ambito El ambito de aplicacion del presente reglamento es el espacio territorial del departamento de Pasco, la reubicacion corresponde a la MORDAZA de Cerro de Pasco y sus distritos afectados. Articulo 3º.- De los criterios La reubicacion debe orientarse considerando los siguientes criterios: a. Desarrollo Sostenible: Entendido como la satisfaccion de necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades. b. MORDAZA Sostenible: El diseno y el MORDAZA de reubicacion y construccion de la nueva MORDAZA deben cumplir con los requisitos de una MORDAZA saludable, MORDAZA, ordenada, con perspectiva de crecimiento y desarrollo. c. Equidad: Entendida como el tratamiento sin discriminacion por razones de genero, sociales, culturales ni generacionales. d. Integracion: Las medidas que se implementaran deben considerar el mantenimiento de las redes sociales, culturales, historicas y economicas que conforman la actual MORDAZA de Cerro de Pasco, la reubicacion de la MORDAZA no debe provocar la desintegracion interna ni el aislamiento de grupos poblacionales. e. Participacion Ciudadana: Las personas afectadas por el desplazamiento tienen derecho a solicitar, acceder y a recibir informacion, de manera adecuada y oportuna, sobre el plan de reasentamiento, su cronograma y las medidas adoptadas para su cumplimiento. f. Proteccion de la Salud: La reubicacion procurara garantizar condiciones adecuadas de seguridad e higiene evitando la exposicion a factores de riesgo para la salud. g. Inclusion: Todas las autoridades que participen en las diferentes etapas del MORDAZA de reubicacion deben dar prioridad a la seguridad, la MORDAZA, la MORDAZA y salud del poblador reubicado en las decisiones que les compete, siendo necesario destacar la proteccion de los derechos del MORDAZA, de la mujer y en especial de la poblacion vulnerable. Asimismo, debe garantizarse la seguridad juridica de la poblacion sujeta a la reubicacion y de las poblaciones aledanas, a fin de evitar nuevos procesos de reubicacion por las causas que originan el MORDAZA, materia del presente Reglamento. h. Equilibrio Ambiental: Las actividades productivas y de servicios especialmente la actividad minera, deben ejecutarse en equilibrio con el medio ambiente; en consecuencia la mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion que radica en la MORDAZA de Cerro de Pasco constituye el principal objetivo de la reubicacion. Asimismo, debe priorizarse la recuperacion de las areas utilizadas para la realizacion de la actividad minera y otras actividades que han generado impactos ambientales y sanitarios significativos. i. Planificacion Urbana: Planeamiento de una futura comunidad o guia para la expansion de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, asi como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecucion de un plan determinado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.