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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412304 un proceso de información, a través de medios de comunicación audiovisuales y escritos, sobre las alternativas de reubicación de la ciudad propuestos en el estudio de prefactibilidad. e) El estudio de factibilidad comprende el análisis de impacto económico, ambiental y social del proyecto defi nitivo de reubicación de la ciudad en el lugar elegido. Aquí se incluye la propuesta de fi nanciamiento de la reubicación. f) La supervisión y vigilancia del Plan de Reubicación estará a cargo de los sectores que integran la Comisión Interinstitucional en sus respectivas materias en coordinación con las entidades respectivas. Artículo 15°.- Del lugar de la Reubicación Una vez identifi cada el área corresponde ejecutar el saneamiento legal para su posterior adjudicación si fuera estatal a favor del Municipio Distrital, Provincial o Gobierno Regional donde se encuentre ubicado el predio. Si es de propiedad de terceros corresponde evaluar la pertinencia de una permuta, en cuyo caso se podrá solicitar a la Superintendencia de Bienes Estatales o al Gobierno Regional la transferencia de un predio ubicado en el mismo ámbito distrital o si corresponde iniciar un proceso de expropiación éste debe llevarse a cabo de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, culminando con la inscripción ante los Registros Públicos del derecho propiedad del predio a favor del Municipio Distrital, Provincial o Gobierno Regional con la carga que sólo puede ser destinado a la reubicación forzosa. Capítulo 2 De la Fecha de Corte Artículo 16°.- De la fecha de corte para la reubicación La fecha de corte es el día a partir del cual ya no se consideran las nuevas construcciones para efectos de su reubicación y la valorización de los predios. Esta fecha corresponde a la conclusión del censo sobre el estado de la vivienda y las condiciones socio económicas de la población. El censo estará a cargo del INEI en coordinación con la Comisión Interinstitucional y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Culminado el censo, las obras de vivienda e infraestructura privada que se realicen luego de la fecha de corte no serán consideradas dentro de la valorización de los predios en el plan de reubicación. Capítulo 3 Del Nombre Artículo 17°.-Del nombre El nombre de las áreas de reubicación de Cerro de Pasco, se defi nirá tomando en cuenta la cultura, historia e identidad de sus pobladores. Capítulo 4 Sobre el Plan de Control de Fuentes Contaminadoras Artículo 18°.- Elaboración del Plan de Control de Fuentes Contaminadoras El Plan de Control de Fuentes Contaminadoras se desarrolla a partir de lo establecido en el artículo 4o de la ley, para lo cual las entidades competentes brindarán el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de los aspectos técnicos normativos vigentes. El Plan de Reubicación contemplará los mecanismos que garanticen el control de fuentes contaminadoras en las áreas de reubicación de Cerro de Pasco. Capítulo 5 Sobre el Plan de Atención Salud Artículo 19°.- Elaboración del Plan de atención de Salud La Comisión Interinstitucional podrá recurrir a las entidades competentes de los tres niveles de gobierno y entidades privadas para la elaboración del Plan de Atención de Salud. Capítulo 6 Sobre el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de la Ciudad de Cerro de Pasco Artículo 20°.- Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible Una vez que la Comisión Interinstitucional apruebe el documento sobre los lineamientos y criterios para la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de la Ciudad de Cerro de Pasco teniendo como eje la reubicación forzosa, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pasco, con el asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio del Ambiente, reformula y modifica el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cerro de Pasco, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Provincia y, en consecuencia, también hará lo propio con el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial de Pasco, procediendo luego a la aprobación de estos planes. Capítulo 7 Sobre la Estimación de Recursos y el Financiamiento Artículo 21°.- Estimación de Recursos y Propuesta de Financiamiento La Comisión Interinstitucional en un plazo no mayor de dos meses contados desde la culminación de los planes a que se refi ere la Ley, elaborados según los estudios de base respectivos, diseña y propone los presupuestos, así como la estructura de su fi nanciamiento con el fi n de proponer el Proyecto de Ley que contenga los mecanismos que hagan posible el fi nanciamiento acorde con las posibilidades fi scales, a que se refi ere la Única Disposición Transitoria de la Ley. Artículo 22°.- Junta de Control Urbano Ambiental La junta de control urbano ambiental es una instancia de supervisión y fi scalización de la ejecución del plan de control de fuentes contaminadoras, de restauración ambiental, de atención de salud y de reubicación y estará conformada por el Alcalde Provincial de Pasco, un representante de la Defensoría del Pueblo y dos representantes de las organizaciones civiles sociedad civil elegidos democráticamente. La Junta de Control Urbano Ambiental para cumplir con lo establecido en el artículo 8º de la ley establecerá los mecanismos de participación ciudadana. Los acuerdos y decisiones de la junta de control urbano ambiental serán adoptados por mayoría simple. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto se designen a los dos representantes de las organizaciones sociales de base, de los ámbitos urbano y rural, ante la Comisión Interinstitucional, en la forma establecida por el artículo 6°, inciso b) de la presente norma, continuarán ejerciendo sus funciones aquellas personas que actualmente forman parte del mencionado órgano colegiado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los proyectos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29293 y en el presente Reglamento, deben ser declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Segunda.- El Poder Ejecutivo, podrá dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. 451970-3