Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

un MORDAZA de informacion, a traves de medios de comunicacion audiovisuales y escritos, sobre las alternativas de reubicacion de la MORDAZA propuestos en el estudio de prefactibilidad. e) El estudio de factibilidad comprende el analisis de impacto economico, ambiental y social del proyecto definitivo de reubicacion de la MORDAZA en el lugar elegido. Aqui se incluye la propuesta de financiamiento de la reubicacion. f) La supervision y vigilancia del Plan de Reubicacion estara a cargo de los sectores que integran la Comision Interinstitucional en sus respectivas materias en coordinacion con las entidades respectivas. Articulo 15°.- Del lugar de la Reubicacion Una vez identificada el area corresponde ejecutar el saneamiento legal para su posterior adjudicacion si fuera estatal a favor del Municipio Distrital, Provincial o Gobierno Regional donde se encuentre ubicado el predio. Si es de propiedad de terceros corresponde evaluar la pertinencia de una permuta, en cuyo caso se podra solicitar a la Superintendencia de Bienes Estatales o al Gobierno Regional la transferencia de un predio ubicado en el mismo ambito distrital o si corresponde iniciar un MORDAZA de expropiacion este debe llevarse a cabo de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, culminando con la inscripcion ante los Registros Publicos del derecho propiedad del predio a favor del Municipio Distrital, Provincial o Gobierno Regional con la carga que solo puede ser destinado a la reubicacion forzosa. Capitulo 2 De la Fecha de Corte Articulo 16°.- De la fecha de corte para la reubicacion La fecha de corte es el dia a partir del cual ya no se consideran las nuevas construcciones para efectos de su reubicacion y la valorizacion de los predios. Esta fecha corresponde a la conclusion del censo sobre el estado de la vivienda y las condiciones socio economicas de la poblacion. El censo estara a cargo del INEI en coordinacion con la Comision Interinstitucional y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Culminado el censo, las obras de vivienda e infraestructura privada que se realicen luego de la fecha de corte no seran consideradas dentro de la valorizacion de los predios en el plan de reubicacion. Capitulo 3 Del Nombre Articulo 17°.-Del nombre El nombre de las areas de reubicacion de Cerro de Pasco, se definira tomando en cuenta la cultura, historia e identidad de sus pobladores. Capitulo 4 Sobre el Plan de Control de MORDAZA Contaminadoras Articulo 18°.- Elaboracion del Plan de Control de MORDAZA Contaminadoras El Plan de Control de MORDAZA Contaminadoras se desarrolla a partir de lo establecido en el articulo 4o de la ley, para lo cual las entidades competentes brindaran el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de los aspectos tecnicos normativos vigentes. El Plan de Reubicacion contemplara los mecanismos que garanticen el control de MORDAZA contaminadoras en las areas de reubicacion de Cerro de Pasco. Capitulo 5 Sobre el Plan de Atencion Salud Articulo 19°.- Elaboracion del Plan de atencion de Salud La Comision Interinstitucional podra recurrir a las entidades competentes de los tres niveles de gobierno

y entidades privadas para la elaboracion del Plan de Atencion de Salud. Capitulo 6 Sobre el Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Sostenible de la MORDAZA de Cerro de Pasco Articulo 20°.- Elaboracion del Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Sostenible Una vez que la Comision Interinstitucional apruebe el documento sobre los lineamientos y criterios para la elaboracion y aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Sostenible de la MORDAZA de Cerro de Pasco teniendo como eje la reubicacion forzosa, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pasco, con el asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio del Ambiente, reformula y modifica el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Cerro de Pasco, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Provincia y, en consecuencia, tambien MORDAZA lo propio con el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial de Pasco, procediendo luego a la aprobacion de estos planes. Capitulo 7 Sobre la Estimacion de Recursos y el Financiamiento Articulo 21°.- Estimacion de Recursos y Propuesta de Financiamiento La Comision Interinstitucional en un plazo no mayor de dos meses contados desde la culminacion de los planes a que se refiere la Ley, elaborados segun los estudios de base respectivos, disena y propone los presupuestos, asi como la estructura de su financiamiento con el fin de proponer el Proyecto de Ley que contenga los mecanismos que MORDAZA posible el financiamiento acorde con las posibilidades fiscales, a que se refiere la Unica Disposicion Transitoria de la Ley. Articulo 22°.- Junta de Control MORDAZA Ambiental La junta de control MORDAZA ambiental es una instancia de supervision y fiscalizacion de la ejecucion del plan de control de MORDAZA contaminadoras, de restauracion ambiental, de atencion de salud y de reubicacion y estara conformada por el MORDAZA Provincial de Pasco, un representante de la Defensoria del Pueblo y dos representantes de las organizaciones civiles sociedad civil elegidos democraticamente. La Junta de Control MORDAZA Ambiental para cumplir con lo establecido en el articulo 8º de la ley establecera los mecanismos de participacion ciudadana. Los acuerdos y decisiones de la junta de control MORDAZA ambiental seran adoptados por mayoria simple.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- En tanto se designen a los dos representantes de las organizaciones sociales de base, de los ambitos MORDAZA y rural, ante la Comision Interinstitucional, en la forma establecida por el articulo 6°, inciso b) de la presente MORDAZA, continuaran ejerciendo sus funciones aquellas personas que actualmente forman parte del mencionado organo colegiado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los proyectos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29293 y en el presente Reglamento, deben ser declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Segunda.- El Poder Ejecutivo, podra dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento.

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