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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412311 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua, como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Resolución Jefatural Nº 049-2010 se designó al funcionario que se encargará de las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos administrativos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña, resulta necesario precisar que estas administraciones continuarán ejerciendo, en los procedimientos a su cargo, las funciones de primera instancia administrativa hasta que concluya el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua, y; En uso de la facultad contenida en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta días computado a partir de la publicación de la presente resolución, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 451549-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan cuadragésimo tercer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO N° 016-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 72 668 140,00 (SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 43 054 675,71 (CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 71/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Moquegua ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 33 646 319,08 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 08/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar seis (06) proyectos de inversión pública a su cargo denominados “Construcción Infraestructura de Riego Represa Chirimayuni, Distritos de Chojata y Lloque, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua” (Código SNIP 11205); “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud Yunga Del Distrito Yunga General Sánchez Cerro-Moquegua” (Código SNIP 83157); “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud Puquina del Distrito de Puquina, General Sánchez Cerro-Moquegua” (Código SNIP 76093); “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud Chojata del Distrito Chojata, General Sánchez Cerro-Moquegua” (Código SNIP 74091); “Mejoramiento de la Carretera Vecinal MO-503, Tramo Puquina-La Capilla-LD Arequipa, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua” (Código SNIP 72810) y “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa en el C.E. Sagrado Corazón de Jesús de la Ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto” (Código SNIP 58603); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el cuadragésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del cuadragésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el cuadragésimo tercer tramo de hasta S/. 33 646 319,08 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 08/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua denominados “Construcción Infraestructura de Riego Represa