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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412303 Artículo 9º.- De las Funciones de la Comisión Interinstitucional Las funciones de la Comisión son: a) Evaluar la viabilidad de la expansión minera en relación al diagnóstico geológico y urbano ambiental de la zona donde se ubica la ciudad de Cerro de Pasco. b) Requerir la elaboración de los estudios de base y demás estudios que resulten necesarios para la reubicación óptima de la ciudad de Cerro de Pasco. c) Elaborar y aprobar los lineamientos, las estrategias y el plan de reubicación. d) Elaborar y aprobar los Planes de Control de Fuentes Contaminadoras, de Restauración Ambiental y de Atención de Salud. La restauración ambiental de las zonas afectadas con pasivos ambientales debe considerar las limitaciones al acceso a las áreas que contengan tales pasivos. e) Establecer los lineamientos y criterios para la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y Rural sostenible de la ciudad de Cerro de Pasco, teniendo como eje la reubicación de la ciudad. f) Elaborar y aprobar el Plan de Contingencia para cada uno de los planes. g) Establecer el procedimiento para la valorización de los predios afectados y el sistema indemnizatorio y compensatorio que corresponda. h) Diseñar y proponer el presupuesto de los planes antes referidos, así como el esquema de fi nanciamiento correspondiente; en concordancia con el artículo 23° de la presente norma. i) Efectuar las coordinaciones necesarias para la elaboración de la zonifi cación ecológica económica y ordenamiento territorial para Cerro de Pasco. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2o de la Ley, se conformarán Grupos de Trabajo Especializado, según las necesidades de la Comisión. Artículo 10°.- Difusión de información La Comisión Interinstitucional y las entidades comprometidas en el proceso de reubicación deberán utilizar los mecanismos de difusión necesarios para dar conocer la implementación de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 11°.- De los Grupos de Trabajo Especializado (GTE) La Comisión Interinstitucional podrá formar Grupos de Trabajo Especializado (GTE) para brindar apoyo en la elaboración, supervisión y/o evaluación de documentos de gestión, tales como: estudios, planes, programas, proyectos y otros, relacionados con el proceso de reubicación y desarrollo urbano sostenible de la ciudad de Cerro de Pasco. Los GTE que se conformen serán integrados por los representantes de la Comisión Interinstitucional directamente vinculados con el encargo que se realice al referido GTE, pudiéndose además solicitar la participación de representantes de otras entidades estatales así como del sector privado y organizaciones sociales de la ciudad de Cerro de Pasco a que se refi ere la Ley. En tal sentido, los GTE estarán conformados, como mínimo, de la siguiente manera: a) Por los representantes de los Ministerios del Ambiente y Energía y Minas; de la Municipalidad Provincial de Pasco y de la Dirección Regional de Minería de Pasco, para apoyar en la evaluación de la viabilidad de la expansión minera sobre la ciudad y en elaboración de los planes de control de las fuentes contaminadoras y de restauración ambiental. b) Por los representantes del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud de Pasco, para apoyar en la elaboración de la propuesta del plan de atención de salud. c) Por los representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Mujer y Desarrollo Social y del Ambiente; del Gobierno Regional de Pasco y de la Municipalidad Provincial de Pasco, para apoyar en la elaboración de los lineamientos, las estrategias y el plan de reubicación, así como del plan de desarrollo urbano de la ciudad de Cerro de Pasco, del plan de desarrollo rural sostenible de la provincia de Pasco y del plan de acondicionamiento territorial provincial d) Por los representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Ambiente y Energía y Minas; de la Municipalidad Provincial de Pasco y de las organizaciones sociales, para apoyar en la elaboración del procedimiento para la valorización de los predios afectados y el sistema de indemnización justipreciada que corresponda. e) Por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; de los Ministerios del Ambiente; de Economía y Finanzas; de Energía y Minas; de Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social; así como del Gobierno Regional de Pasco y de la Municipalidad Provincial de Pasco, para apoyar en el diseño de los presupuestos de los planes y el esquema de fi nanciamiento. La Comisión Interinstitucional, a través de su Presidencia podrá convocar a los sectores u organismos estatales así como a las organizaciones civiles, colegios profesionales y universidades que puedan apoyar el desarrollo de las actividades encomendadas. Los integrantes de la Comisión Interinstitucional podrán solicitar información sobre los avances de los GTE. TÍTULO III DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CONCERTADO Y REUBICACIÓN DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO Capítulo 1 El Plan de Reubicación Artículo 12°.- Recolección de Información para la elaboración del Plan de Reubicación Para la elaboración del plan de reubicación todas las entidades del gobierno nacional, regional y local deberán proporcionar la información disponible necesaria en forma gratuita, actualizada y oportuna. Asimismo, las entidades privadas, organizaciones sociales u otras similares brindarán el apoyo y la colaboración que se requiera para viabilizar el recojo de información requerida. El Plan de Reubicación contemplará los mecanismos de adquisición mediante transferencia o expropiación de acuerdo con la ley de la materia. Artículo 13°.- Prioridades de la Reubicación Las prioridades del plan de reubicación deben considerar las poblaciones afectadas, las familias de las viviendas con mayores daños y las instituciones públicas que acompañen el proceso de reubicación, así como las áreas fijadas en las etapas acordadas en la reubicación en el marco del estudio para establecer las condiciones políticas, económicas, ambientales y sociales de la reubicación y de los lineamientos y criterios establecidos para elaborar y aprobar el plan de desarrollo urbano y rural sostenible de Cerro de Pasco según el literal d, numeral 1 del artículo 2o de la ley. Artículo 14°.- Fases del Proceso de Reubicación Las fases del proceso de reubicación se encuentran desarrolladas en el Art. 3 de la Ley y comprende las siguientes acciones: a) Estudio para establecer las condiciones económicas, ambientales, sociales y políticas, comprende la elaboración de un diagnóstico de los actores políticos, sociales y económicos para implementar la reubicación. b) Actualizar el catastro urbano para identifi car a los propietarios, los posesionarios e inquilinos de las viviendas, establecer las viviendas dañadas según grado de riesgo y determinar los títulos de propiedad no inscritos. El reconocimiento de las unidades catastrales se hará para aquellas inscritas en el catastro físico predial de la Municipalidad Provincial de Pasco y las correspondientes a las Distritales del ámbito de la ciudad hasta la fecha de corte. c) El estudio de prefactibilidad para presentar las alternativas de ubicación geográfica de la nueva ciudad. d) Realizar la consulta ciudadana para elegir la ubicación geográfi ca de la nueva ciudad mediante