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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412302 j. Desarrollo Urbanístico: El diseño de la nueva ciudad debe considerar los patrones socioculturales de la población objetivo de la reubicación, debiendo procurar que se alcancen los estándares máximos señalados en las normas internacionales. k. Garantías: Las estrategias de reubicación deben asegurar el no retorno de la población al área de origen, ni la ocupación por parte de otros, en consecuencia, se desprende la responsabilidad institucional y funcional para brindar asistencia básica, estableciendo las medidas de control y adecuación que fueren necesarias. l. Estabilidad Familiar: Los organismos encargados del proceso de reubicación evitarán cualquier medida que vulnere la unidad familiar del poblador así como también evitar el rompimiento de las redes sociales de subsistencia. m. Interés Colectivo: En las decisiones debe primar el interés de la sociedad en su conjunto sobre los intereses individuales. n. Responsabilidad: La responsabilidad del proceso de reubicación es compartida entre los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, trabajando en coordinación estrecha según sus competencias con los actores económicos, empresas privadas, sociedad civil y con la población organizada de la ciudad de Cerro de Pasco. o. Interculturalidad: Promover una visión común a partir de la interacción y respeto entre las diferentes culturas. p. Sostenibilidad ambiental: La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la Ley General del Ambiente, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. q. Internalización de costos ambientales: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual indemnización justipreciada, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo 4º.- De las Defi niciones Para efectos del presente reglamento, son aplicables las siguientes defi niciones: 1) Desarrollo Urbano Sostenible: Proceso por el cual la población y sus autoridades impulsan un crecimiento urbano basado en construcciones sostenibles que sean seguras y acordes con los valores culturales, con sufi cientes áreas verdes y política de reciclaje y manejo de residuos, tratamiento y reutilización de aguas residuales, que garanticen un ambiente sano, la mejora de la calidad de vida, la protección de la salud y el reconocimiento a los valores histórico culturales en benefi cio de las actuales y futuras generaciones. 2) Fecha de Corte: Día a partir del cual ya no se consideran las nuevas construcciones para efectos de su reubicación y valorización del predio, corresponde a la fecha en que se concluye el censo sobre el estado de las viviendas y las condiciones socioeconómicas de la población. 3) Participación Ciudadana: Involucramiento de la población en los procesos de planeamiento, ejecución, seguimiento y control del proceso de reubicación. 4) Reubicación de la Población: Reasentamiento o reubicación forzada de la población hacia otro lugar debido a la presencia y el impacto ambiental negativo de la actividad minera, a fi n de garantizar las condiciones para el desarrollo urbano sostenible. 5) Indemnización Justipreciada: Comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. 6) Reposición de Predio: Entrega de un bien inmueble de características físicas similares al predio afectado, al titular o quien acredite la posesión con el certifi cado de posesión respectivo. 7) Población de Acogida: Aquella que se encuentra asentada en las áreas que serán destinadas para la reubicación antes que ésta se realice. 8) Población Objetivo: Población de la ciudad de Cerro de Pasco que estará sujeta al proceso de reubicación, según lo establecido en la Ley Nº 29293. 9) Plan de Reubicación -PR: Es el instrumento metodológico mediante el cual se diseñan los mecanismos y estrategias para que las poblaciones que necesariamente tengan que ser desplazadas y las autoridades competentes posibiliten ejecutar el proceso pertinente en condiciones legal y socialmente justas, a fi n de liberar a las áreas impactadas, implementar las áreas destinadas a la reubicación, lograr la reposición física de las pérdidas y rehabilitar el cuadro de vida de la población objetivo. 10) Plan de Contingencia.- Es un instrumento que identifi ca los posibles riesgos y las medidas para su mitigación. 11) Plan de Restauración Ambiental.- El Plan de Restauración Ambiental contiene acciones orientadas a remediar el deterioro ambiental generado por actividades extractivas y de otra índole, a fi n de restablecer las condiciones naturales de la zona afectada hasta niveles iguales o similares a sus características originales y alcanzar características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y el entorno natural. TÍTULO II DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 5º.- De los integrantes La Comisión Interinstitucional está integrada por un representante titular y alterno, de las siguientes instituciones: a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá b) Ministerio de Economía y Finanzas c) Ministerio del Ambiente d) Ministerio de Energía y Minas e) Ministerio de Salud f) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento g) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social h) Gobierno Regional de Pasco i) Municipalidad Provincial de Pasco j) Dirección Regional de Salud Pasco k) Dirección Regional de Minería Pasco l) Dos representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ámbito urbano y otro del ámbito rural. Para el cumplimiento de sus actividades, la Comisión Interinstitucional podrá convocar a otras entidades involucradas directa o indirectamente con el proceso de reubicación forzosa de la ciudad de Cerro de Pasco. Artículo 6º.- De la Designación, Elección y Perfi l de los Representantes de la Comisión Interinstitucional a) Los integrantes de la Comisión Interinstitucional serán los representantes titulares y/o alternos, con conocimiento de la materia y capacidad de decisión designados por sus respectivas instituciones y organizaciones sociales. b) Los dos representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ámbito urbano y otro del ámbito rural, son elegidos democráticamente, por un periodo de dos años renovables, por los delegados de las organizaciones civiles debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que administra la Municipalidad Provincial de Pasco. El proceso de elección será conducido por el Gobierno Regional de Pasco en coordinación con la Municipalidad Provincial de Pasco. Artículo 7º.- Duración de la Comisión Interinstitucional La Comisión Interinstitucional concluirá sus funciones cuando se apruebe el Proyecto de Ley a que se refi ere la Única Disposición Transitoria de la Ley. Artículo 8º.- Sede La Comisión Interinstitucional tiene como sede la ciudad de Cerro de Pasco, excepcionalmente podrá reunirse en otras localidades por acuerdo de la Comisión.