Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

j. Desarrollo Urbanistico: El diseno de la nueva MORDAZA debe considerar los patrones socioculturales de la poblacion objetivo de la reubicacion, debiendo procurar que se alcancen los estandares maximos senalados en las normas internacionales. k. Garantias: Las estrategias de reubicacion deben asegurar el no retorno de la poblacion al area de origen, ni la ocupacion por parte de otros, en consecuencia, se desprende la responsabilidad institucional y funcional para brindar asistencia basica, estableciendo las medidas de control y adecuacion que fueren necesarias. l. Estabilidad Familiar: Los organismos encargados del MORDAZA de reubicacion evitaran cualquier medida que vulnere la unidad familiar del poblador asi como tambien evitar el rompimiento de las redes sociales de subsistencia. m. Interes Colectivo: En las decisiones debe primar el interes de la sociedad en su conjunto sobre los intereses individuales. n. Responsabilidad: La responsabilidad del MORDAZA de reubicacion es compartida entre los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, trabajando en coordinacion estrecha segun sus competencias con los actores economicos, empresas privadas, sociedad civil y con la poblacion organizada de la MORDAZA de Cerro de Pasco. o. Interculturalidad: Promover una vision comun a partir de la interaccion y respeto entre las diferentes culturas. p. Sostenibilidad ambiental: La gestion del ambiente y de sus componentes, asi como el ejercicio y la proteccion de los derechos que establece la Ley General del Ambiente, se sustentan en la integracion equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y economicos del desarrollo nacional, asi como en la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. q. Internalizacion de costos ambientales: Toda persona natural o juridica, publica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o danos que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevencion, vigilancia, restauracion, rehabilitacion, reparacion y la eventual indemnizacion justipreciada, relacionadas con la proteccion del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Articulo 4º.- De las Definiciones Para efectos del presente reglamento, son aplicables las siguientes definiciones: 1) Desarrollo MORDAZA Sostenible: MORDAZA por el cual la poblacion y sus autoridades impulsan un crecimiento MORDAZA basado en construcciones sostenibles que MORDAZA seguras y acordes con los valores culturales, con suficientes areas verdes y politica de reciclaje y manejo de residuos, tratamiento y reutilizacion de aguas residuales, que garanticen un ambiente sano, la mejora de la calidad de MORDAZA, la proteccion de la salud y el reconocimiento a los valores historico culturales en beneficio de las actuales y futuras generaciones. 2) Fecha de Corte: Dia a partir del cual ya no se consideran las nuevas construcciones para efectos de su reubicacion y valorizacion del predio, corresponde a la fecha en que se concluye el censo sobre el estado de las viviendas y las condiciones socioeconomicas de la poblacion. 3) Participacion Ciudadana: Involucramiento de la poblacion en los procesos de planeamiento, ejecucion, seguimiento y control del MORDAZA de reubicacion. 4) Reubicacion de la Poblacion: Reasentamiento o reubicacion forzada de la poblacion hacia otro lugar debido a la presencia y el impacto ambiental negativo de la actividad minera, a fin de garantizar las condiciones para el desarrollo MORDAZA sostenible. 5) Indemnizacion Justipreciada: Comprende el valor de tasacion comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensacion que el sujeto activo de la expropiacion debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente danos y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. 6) Reposicion de Predio: Entrega de un bien inmueble de caracteristicas fisicas similares al predio afectado, al titular o quien acredite la posesion con el certificado de posesion respectivo.

7) Poblacion de Acogida: Aquella que se encuentra asentada en las areas que seran destinadas para la reubicacion MORDAZA que esta se realice. 8) Poblacion Objetivo: Poblacion de la MORDAZA de Cerro de Pasco que estara sujeta al MORDAZA de reubicacion, segun lo establecido en la Ley Nº 29293. 9) Plan de Reubicacion -PR: Es el instrumento metodologico mediante el cual se disenan los mecanismos y estrategias para que las poblaciones que necesariamente tengan que ser desplazadas y las autoridades competentes posibiliten ejecutar el MORDAZA pertinente en condiciones legal y socialmente justas, a fin de liberar a las areas impactadas, implementar las areas destinadas a la reubicacion, lograr la reposicion fisica de las perdidas y rehabilitar el cuadro de MORDAZA de la poblacion objetivo. 10) Plan de Contingencia.- Es un instrumento que identifica los posibles riesgos y las medidas para su mitigacion. 11) Plan de Restauracion Ambiental.- El Plan de Restauracion Ambiental contiene acciones orientadas a remediar el deterioro ambiental generado por actividades extractivas y de otra indole, a fin de restablecer las condiciones naturales de la MORDAZA afectada hasta niveles iguales o similares a sus caracteristicas originales y alcanzar caracteristicas de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y el entorno natural.

TITULO II DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL
Articulo 5º.- De los integrantes La Comision Interinstitucional esta integrada por un representante titular y alterno, de las siguientes instituciones: a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira b) Ministerio de Economia y Finanzas c) Ministerio del Ambiente d) Ministerio de Energia y Minas e) Ministerio de Salud f) Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento g) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social h) Gobierno Regional de Pasco i) Municipalidad Provincial de Pasco j) Direccion Regional de Salud Pasco k) Direccion Regional de Mineria Pasco l) Dos representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ambito MORDAZA y otro del ambito rural. Para el cumplimiento de sus actividades, la Comision Interinstitucional podra convocar a otras entidades involucradas directa o indirectamente con el MORDAZA de reubicacion forzosa de la MORDAZA de Cerro de Pasco. Articulo 6º.- De la Designacion, Eleccion y Perfil de los Representantes de la Comision Interinstitucional a) Los integrantes de la Comision Interinstitucional seran los representantes titulares y/o alternos, con conocimiento de la materia y capacidad de decision designados por sus respectivas instituciones y organizaciones sociales. b) Los dos representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ambito MORDAZA y otro del ambito rural, son elegidos democraticamente, por un periodo de dos anos renovables, por los delegados de las organizaciones civiles debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que administra la Municipalidad Provincial de Pasco. El MORDAZA de eleccion sera conducido por el Gobierno Regional de Pasco en coordinacion con la Municipalidad Provincial de Pasco. Articulo 7º.Duracion de la Comision Interinstitucional La Comision Interinstitucional concluira sus funciones cuando se apruebe el Proyecto de Ley a que se refiere la Unica Disposicion Transitoria de la Ley. Articulo 8º.- Sede La Comision Interinstitucional tiene como sede la MORDAZA de Cerro de Pasco, excepcionalmente podra reunirse en otras localidades por acuerdo de la Comision.

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