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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412309 Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008- INRENA se aprueba el coefi ciente de pérdida por defecto natural de árbol en pie a madera rolliza igual al 29% y el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52% de la especie caoba (Swietenia macrophylla), así como el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso de la especie cedro (Cedrela odorata) igual a 52%; Que, por otro lado el artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 159-2008-INRENA aprueba la “Metodología para determinar el factor de pérdida por defectos del árbol en pie a madera rolliza (troza)” y la “Metodología para determinar el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza (troza) a madera aserrada” que serán de uso ofi cial a nivel nacional; Que, del 21 al 23 de abril de 2009, se llevó a cabo el II Taller Latinoamericano del Proyecto ITTO – CITES, para asegurar que el comercio internacional de las especies maderables, incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), sea consistente con su manejo sostenible y conservación: “Experiencias en la aplicación de coefi cientes de rendimiento para el control y monitoreo de la actividad maderera”, concluyendo que los coefi cientes de rendimiento, incluyen un rango de variabilidad y un nivel de confi anza, por lo que se recomendó aplicarlos de manera fl exible; Que, mediante Informe Técnico N° 117-2009-AG- DGFFS(DPFFS) de fecha 30 de octubre de 2009, emitido por la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, se recomienda: i) en concordancia con las recomendaciones del II Taller Latinoamericano del Proyecto ITTO – CITES, que en los casos que el administrado acredite un rendimiento mayor se podrá aprobar el mismo, siempre y cuando se realice previamente una verifi cación física y/o documentaria; ii) que la certifi cación forestal en cadena de custodia otorgada a las plantas de transformación sea reconocida como sustento del rendimiento indicado, previa evaluación y aprobación por parte de la instancia técnica competente; Que, si bien es cierto, las instituciones especializadas en el sector, han determinado que el rendimiento y pérdida de madera objeto de aprovechamiento (sin distinción de especie) pueden variar dependiendo del caso concreto, resulta necesario precisar que por la naturaleza de sus funciones, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la instancia técnica competente para aprobar el coefi cientes de rendimiento, siempre y cuando estos hayan sido obtenidos en estudios desarrollados con las metodologías aprobadas por la Resolución Jefatural N° 159-2008-INRENA, pudiendo ésta, contar para tal fi n, con el apoyo de una institución científi ca o académica designada por ésta; De conformidad con el Decreto legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, SE RESUELVE: Artículo 1°.- El coefi ciente de rendimiento de cualquier especie maderable, distintos a los fi jados por norma expresa, será aprobado por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, siempre y cuando se acredite que este haya sido obtenido por un estudio técnico desarrollado bajo las metodologías ofi ciales aprobadas por la Resolución Jefatural N° 159-2008-INRENA. Artículo 2º.- La acreditación del estudio técnico desarrollado bajo las metodologías oficiales a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución, se llevará a cabo mediante un informe técnico favorable que emita la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre o una institución científica o académica designada por ésta, elaborado luego de realizar la verificación “in situ”. Artículo 3°.- Reconocer como sustento del rendimiento para las especies maderables, a la certifi cación forestal en cadena de custodia otorgada a las plantas de transformación, siempre y cuando ésta haya sido debidamente validada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad al proceso citado en el artículo anterior. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicar en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura www.minag.gob. pe, la “Metodología para determinar el factor de pérdida por defectos del árbol en pie a madera rolliza (troza)” y la “Metodología para determinar el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza (troza) a madera aserrada”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 159-2008-INRENA; Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional, realizar las labores de difusión e información sobre lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 451779-3 Encargan funciones de Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2010-AG Lima, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente encargar esas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Hugo Fernando Obando Concha, las funciones de Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 451779-4 Encargan funciones de Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre - Huánuco, Tingo María y Tahuamanu RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0025-2010-AG Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional; Que, la precitada Resolución Ministerial ratifi có la encargatura de funciones como Administradora Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - Huánuco a la Ingeniera Carmen Rosa Fernandez Pinto; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida a la precitada profesional y encargar las funciones correspondientes; y,