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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413545 R.A. Nº 0056.- Nombran Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva 413584 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 0199-MDI.- Ratifi can y prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas N°s. 175 y 178-MDI 413585 D.A. Nº 002-2010-MDI.- Aprueban bases del Sorteo “Premiación: Ponte al Día y Gana” para el período 2010 413585 D.A. Nº 003-2010-MDI.- Aprueban realización del primer Sorteo: “Premiación: Ponte al Día y Gana” por aniversario del distrito 413586 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 094-2009/MLV.- Crean el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables y de Formalización de Segregadores en el distrito 413586 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 287-MSI.- Aprueban Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 413588 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 087-2010-RASS.- Designan funcionario responsable del portal de transparencia 413588 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 007-A-2009-MDS.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 413589 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 067-2010/SUNAT/A.- Aprueban Procedimientos General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” 413528 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que adscribe el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA a la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y Sistématica con miras a la protección de sus derechos y garantizar el respeto de su integridad; y, conforme al artículo 33º del citado Convenio, el Poder Ejecutivo debe garantizar que, el organismo responsable de las políticas nacionales encargado de la afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano disponga de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, hecho que no ha sido posible cumplir por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA desde su actual ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo; Que, la implementación efectiva del Convenio 169 de la OIT, requiere prioridad en la gestión gubernamental en el más alto nivel de toma de decisiones, dada la necesidad de garantizar la integralidad de Derechos de las Poblaciones Indígenas, los cuales son inherentes, universales, absolutos, inalienables, inviolables, imprescriptibles, indisolubles, indivisibles, interdependientes y progresivos; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, en el marco de las competencias sectoriales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), ha enfocado su accionar a la promoción de derechos e inclusión social de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, encontrando limitaciones para la articulación con otras entidades del Poder Ejecutivo y de los otros niveles de Gobierno, desde roles de rectoría y promoción del desarrollo integral; Que, las zonas de asentamiento y actividad de las comunidades andinas y amazónicas son generalmente las de menor desarrollo del país, lo que genera confl ictos sociales, y muchas veces se encuentran ubicadas en las zonas de actual y potencial inversión minero energética en el país, situación que requiere una intervención de carácter multisectorial, con conducción desde un ministerio coordinador de la política general de gobierno, como la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, en el marco de su Ley de Creación, es el organismo público competente para proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales dirigidas a la promoción, defensa, investigación y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como para coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de proyectos y programas de desarrollo integral de dichos pueblos; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio encargado de apoyar al Presidente del Consejo de Ministros, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las funciones relacionadas a la coordinación de las políticas nacionales de carácter multisectorial, en especial las referidas al desarrollo económico y social; así como coordinar con los Gobiernos Regionales las relaciones con el Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo debe organizarse bajo los criterios de integración y afi nidad de funciones. Atendiendo a las funciones descritas, se ha determinado que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA guarda afi nidad con las competencias y funciones de coordinación y supervisión de políticas multisectoriales que tiene la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción de INDEPA a la Presidencia del Consejo de Ministros Adscríbase el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA a la Presidencia del Consejo de Ministros.