Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2010 (10/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 2010

del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, adicionado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorizacion para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 463-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de diciembre del 2003, se autorizo a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa J.E. S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 429-97-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 094-2001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 14 t/dia; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa GAM CORP S.A. solicito autorizacion de incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalacion de planta (centro) de depuracion de moluscos bivalvos vivos, en via de regularizacion, y licencia de operacion de MORDAZA plantas (congelado y depurado); y posteriormente presenta su desistimiento a su solicitud de licencia de operacion de dichas plantas de procesamiento Que, con adjunto Nº 1 al escrito de registro Nº 93655 de fecha 15 de enero de 2010, la empresa GAM CORP S.A. presenta su desistimiento a su solicitud de licencia de operacion al incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalacion de planta (centro) de depuracion de moluscos bivalvos vivos; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 24 de noviembre de 2006 expidio el Certificado Ambiental ­ EIA Nº 069-2006-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del tramite, entre otras de incremento de capacidad de la planta de congelado e instalacion de planta de depuracion de moluscos bivalvos vivos; Que ,el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite los Protocolos Tecnico Sanitarios para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-009-07-CGSANIPES - incremento de capacidad de planta de congelado, y para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-001-07-MBSANIPES ­ instalacion de planta de depuracion de moluscos bivalvos vivos, de fechas de 27 de marzo y 12 de enero de 2007 respectivamente, declarando que la memoria descriptiva y los planos muestran conformidad con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; asi como con las condiciones legales de desistimiento, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 037-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE.Articulo 1°.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa GAM CORP S.A., respecto a las solicitudes de licencia de operacion al incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalacion de planta (centro) de depuracion de moluscos bivalvos vivos. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos y autorizacion de instalacion de planta (centro) de depuracion/acondicionamiento de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura ­ Parachique, Margen derecha, km 17 + 754.75, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : De 14 a 58 t/dia Depurado/acondicionado : 15 t/dia Articulo 3°.- La empresa GAM CORP S.A. debera ampliar su planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalar su planta de depuracion de moluscos bivalvos vivos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 0402001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 069-2006-PRODUCE /DIGAAP del 24 de noviembre de 2006, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, segun se declara en los Protocolo Tecnico Sanitarios para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-009-07-CG-SANIPES y para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-001-07-MB-SANIPES, respectivamente. Articulo 4°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la ampliacion de su planta de congelado e instalacion de su planta de depurado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operacion. Articulo 5°.- La autorizacion de incremento de capacidad e instalacion de plantas de procesamiento pesquero senaladas en el articulo 1° de la presente resolucion, caducaran de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la ampliacion de capacidad e instalacion de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 7°.- Aceptar el desistimiento presentado por la administrada en lo que se refiere a su solicitud

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