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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413562 del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, adicionado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorización para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 463-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de diciembre del 2003, se autorizó a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa J.E. S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 094-2001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 14 t/día; Que, a través de los escritos del visto, la empresa GAM CORP S.A. solicitó autorización de incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de planta (centro) de depuración de moluscos bivalvos vivos, en vía de regularización, y licencia de operación de ambas plantas (congelado y depurado); y posteriormente presenta su desistimiento a su solicitud de licencia de operación de dichas plantas de procesamiento Que, con adjunto Nº 1 al escrito de registro Nº 93655 de fecha 15 de enero de 2010, la empresa GAM CORP S.A. presenta su desistimiento a su solicitud de licencia de operación al incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de planta (centro) de depuración de moluscos bivalvos vivos; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 24 de noviembre de 2006 expidió el Certifi cado Ambiental – EIA Nº 069-2006-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del trámite, entre otras de incremento de capacidad de la planta de congelado e instalación de planta de depuración de moluscos bivalvos vivos; Que ,el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite los Protocolos Técnico Sanitarios para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-009-07-CG- SANIPES - incremento de capacidad de planta de congelado, y para Autorización de Instalación Nº PSI-001-07-MB- SANIPES – instalación de planta de depuración de moluscos bivalvos vivos, de fechas de 27 de marzo y 12 de enero de 2007 respectivamente, declarando que la memoria descriptiva y los planos muestran conformidad con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; así como con las condiciones legales de desistimiento, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 037-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE.- Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa GAM CORP S.A., respecto a las solicitudes de licencia de operación al incremento de capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de planta (centro) de depuración de moluscos bivalvos vivos. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos y autorización de instalación de planta (centro) de depuración/acondicionamiento de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura – Parachique, Margen derecha, km 17 + 754.75, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : De 14 a 58 t/día Depurado/acondicionado : 15 t/día Artículo 3°.- La empresa GAM CORP S.A. deberá ampliar su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalar su planta de depuración de moluscos bivalvos vivos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 069-2006-PRODUCE /DIGAAP del 24 de noviembre de 2006, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, según se declara en los Protocolo Técnico Sanitarios para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-009-07-CG-SANIPES y para Autorización de Instalación Nº PSI-001-07-MB-SANIPES, respectivamente. Artículo 4°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la ampliación de su planta de congelado e instalación de su planta de depurado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operación. Artículo 5°.- La autorización de incremento de capacidad e instalación de plantas de procesamiento pesquero señaladas en el artículo 1° de la presente resolución, caducarán de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación de capacidad e instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7°.- Aceptar el desistimiento presentado por la administrada en lo que se refi ere a su solicitud