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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413561 VISTOS; el Ofi cio Nº 0419-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI y el Informe Técnico Nº 004-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI ambos de fecha 1 de febrero de 2010 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGPP-Op de fecha 25 de enero de 2010 de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, los Memorandos Nº 0181 y 0188-2010-PRODUCE/OGA de fechas 28 y 29 de enero de 2010, respectivamente, ambos de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 011-2010-PRODUCE- OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 1 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (AMA) N° 06, de fecha 6 de enero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción que el Director Ejecutivo de la Ofi cina Internacional del Trabajo (OIT) mediante Carta TF 45-01-03-C-8-2-1000 del 18 de diciembre de 2009, ha invitado al Perú a participar en calidad de observador en la “Reunión Tripartita de expertos para la adopción de pautas para el control por el Estado rector del puerto de aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (num. 188)”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 15 al 19 de febrero de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 103-2010-PRODUCE/ DVP de fecha 29 de enero de 2010, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción acredita ante la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Julio César Ruiz Ramírez, como representante del Ministerio de la Producción, en la citada Reunión; Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 14 de junio de 2007, adoptó el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (Núm. 188), siendo su objetivo: “garantizar que los pescadores gocen de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social”; Que, dado que Perú es un país pesquero de reconocimiento mundial, que cuenta con una fl ota importante a nivel nacional, últimamente con presencia en aguas internacionales, resulta trascendental, iniciar un proceso gradual y consistente de adecuación a las normas internacionales que entrarán en vigor a nivel mundial próximamente en materia de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros, en lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social; Que, la participación de un representante del Ministerio de la Producción resulta ser primordial para los intereses nacionales, toda vez que el resultado de la Reunión de expertos, consistirá en la elaboración de una norma de desarrollo del Convenio sobre el trabajo en la pesca (Núm. 188), respecto a las inspecciones de buques pesqueros por parte del Estado rector del puerto, que importa al Perú en su doble condición de Estado de abanderamiento y de Estado rector del puerto, por lo que es conveniente la asistencia al debate y examen del proyecto de pautas o procedimientos para el control por el Estado rector del puerto de la aplicación del indicado Convenio, que la Organización Internacional del Trabajo pondrá a consideración de los grupos de expertos de gobiernos, de empleadores y de trabajadores; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio César Ruiz Ramírez, profesional de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 13 al 20 de febrero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte consideratriva de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 742,01 Viáticos (US$ 260 x 6 días) US$ 1 560,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 456230-13 Otorgan autorización a Gam Corp S.A. para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto los escritos con registro N° 00093655-2009 y adjunto de fechas 23 de noviembre de 2009 y 15 de enero de 2010, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación