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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413546 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Modifi cación de los Reglamentos de Organización y Funciones En un plazo máximo de 90 días hábiles, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Presidencia del Consejo de Ministros, deberán gestionar, de ser el caso, la modifi cación de sus Reglamentos de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión, a fi n de adecuarlos a lo establecido por la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 456230-1 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2010-PCM Lima, 9 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Lic. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, asistirá a la Primera Reunión de la Comisión de Libre Comercio, del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EEUU, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 18 de febrero de 2010; Que, en dicha Reunión se coordinarán las actividades necesarias para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial y la instalación del Consejo de Asuntos Ambientales; Que, es necesario otorgar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 19 de febrero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 2 269,95 Viáticos : US $ 660,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 16 de febrero de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 456230-3 Crean la Comisión Multisectorial de Expertos adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar la pertinencia de la utilización a nivel nacional del rodenticida “Biorat”, y asimismo, meritúe la suspensión o cancelación de la respectiva autorización sanitaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2010-PCM Lima, 9 de febrero del 2010 Visto, el Expediente Nº 09-14316-0; y, CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo 79º establece que la Autoridad de Salud está facultada para dictar las medidas de prevención y control con el fi n de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, en su artículo 51º señala que la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA está encargada del Control y Vigilancia de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en Salud Pública; Que, el Ministerio de Salud apoya las acciones tendientes al control de roedores, especialmente en aquellas regiones donde hay transmisión de enfermedades, para ello se recomienda la aplicación de métodos de control diversos que utilizan medios mecánicos (trampas), físicos (ordenamiento del medio), químicos y biológicos (cebos rodenticidas). En este sentido, gestiona el apoyo y brinda soporte técnico a las ofi cinas descentralizadas de salud que son las que ejecutan las acciones de prevención y control de estas plagas especialmente en situaciones en las que se reportan brotes como la peste; Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud en la Recomendación Nº 1 del Informe de Actividad de Control Nº 2-0191-2009-034-AC-OCNTS- OCI/MINSA-03, precisa la necesidad de conformar una Comisión Multisectorial de Expertos encargada de evaluar la pertinencia de la utilización a nivel nacional del rodenticida “Biorat”, a falta de garantías sobre la bondad del producto en relación a la Salud Pública, y asimismo, meritúe la suspensión o cancelación de la autorización sanitaria otorgada al citado rodenticida, con plazos perentorios para su pronunciamiento, para lo cual se debe contar con un adecuado equipo multidisciplinario para una solución oportuna y efi caz, por lo que es fundamental la participación de profesionales expertos en Salud Pública;