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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413557 De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 134, aprobado por Decreto Supremo N° 070-2007-EM, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el presente Contrato de Licencia. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 134, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 456230-2 Modifican el TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2010-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello, en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 017-2007-MEM/DM, Nº 480-2007-MEM/DM, Nº 502-207-MEM/DM, Nº 579- 2007-MEM/DM y Nº 400-2009-MEM/DM, así como por los Decretos Supremos Nº 003-2007-EM, Nº 023-2008-EM y demás modifi catorias, disponiendo que se eliminen algunos procedimientos, se eliminen los derechos de tramitación de diversos procedimientos, y que se reduzcan los plazos de trámite y/o atención de diversos procedimientos administrativos en el Ministerio de Energía y Minas; Con el visado de los Viceministros de Energía y de Minas, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminación de Procedimientos Administrativos. Elimínese del TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus correspondientes modifi caciones, los siguientes procedimientos administrativos: ITEM Dirección u Ofi cina General DENOMINACIÓN AH04 Dirección General de Hidrocarburos Transferencia de Autorización BP02 Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Aprobación sectorial para el trámite de inscripción y/o renovación en el registro de ONG Perú Artículo 2º.- Eliminación de pagos por derechos de tramitación y otros pagos en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Elimínese los derechos de tramitación de los siguientes procedimientos del TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus correspondientes modifi caciones, según el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución Ministerial: ITEM Dirección u Ofi cina General DENOMINACIÓN AE05 Dirección General de Electricidad Califi cación de Central de Cogeneración BH03 Dirección General de Hidrocarburos Admisión Temporal – Visación del Cuadro de Insumo Producto “Tráfi co de Perfeccionamiento Activo – Reposición de Mercancía en Franquicia” BH08 Dirección General de Hidrocarburos Aprobación de Plan de Contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras SH07 Dirección General de Hidrocarburos Extinción de Servidumbre a pedido de parte AM03 Dirección General de Minería Autorización de Operación / Benefi cio de Minerales de Productor Minero Artesanal BM05 Dirección General de Minería Aprobación de Inversión en Infraestructura del Servicio Público BM07 Dirección General de Minería Visación del Cuadro Insumo Producto para Admisión Temporal BM14 Dirección General de Minería Visación del Cuadro de Coefi ciente de Insumo Producto – Tráfi co de perfeccionamiento activo reposición de mercancía en franquicia PY01 Procedimientos Comunes Acceso a la Información Pública (Cuando la información sea enviada por la Entidad vía correo electrónico a solicitud del peticionante) Artículo 3º.- Reducción de plazos en procedimientos administrativos. Redúzcanse los plazos de los siguientes procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus correspondientes modifi caciones, según el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución Ministerial: ITEM Dirección u Ofi cina General DENOMINACIÓN IA01 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental IA02 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Renovación de Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental