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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413556 Metas de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades del Estado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 456222-2 EDUCACION Ratifican para el Período Lectivo 2010 la Directiva N° 003-2009-ME/SG-OGA- UPER RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0121-2010-ED Lima, 8 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, entre otras, el defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fi n de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED y demás normas legales y administrativas vigentes; Que, es necesario ratifi car la vigencia para el Año Fiscal 2010 de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA- UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009- ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar para el Período Lectivo 2010 la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED. Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, incluidas las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 456089-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 134 DECRETO SUPREMO N° 008-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2007-EM de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 134, ubicado entre las provincias de Requena y Ucayali del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERU S.A.; Que, con Carta N° Per-002-09-Gen, de fecha 13 de mayo de 2009, TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que por el cambio del domicilio social de su sociedad principal, TALISMAN (PERU) LTD., de Alberta - Canadá a Luxemburgo, debe modifi carse la denominación social de la sociedad principal de TALISMAN (PERU) LTD. a TALISMAN (PERU) S.á.r.l.; Que, en la Cláusula Tercera de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se estableció, entre otros, que mediante Asamblea General Extraordinaria de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 17 de abril de 2009, se acordó la fusión de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., con las sociedades TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l. y TALISMAN PERU B.V., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; Que, como inserto de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se encuentran las Resoluciones Circulares del Consejo Administrativo de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 19 de febrero de 2009, cuya Resolución Segunda establece que el Consejo resuelve que el nombre de la sucursal sea cambiado en el registro peruano de la Sucursal, debido al cambio de jurisdicción y cambio de domicilio de la Compañía, de TALISMAN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA a TALISMAN (PERÚ) S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA; Que, como consecuencia de la fusión de TALISMAN PERU B.V., con las sociedades TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; sus sucursales en el Perú, TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, se fusionaron con TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, siendo absorbidas por esta última; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 098-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 134, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;