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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413806 Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0114-RE-2010 Lima, 9 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de la entidad debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional; Que, en virtud de lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 29091 y en el artículo 3 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, el Clasifi cador de cargos (puestos y requisitos), la escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales; así como las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas, deben ser publicados en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional; Que, según lo previsto en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, es preciso identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet de la entidad a efectos de que se publique la información que en dicha norma se indica; Que, de conformidad con el artículo 4° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; así como colocada en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Asimismo, dicho funcionario debe cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8° del mencionado Reglamento; Que, el artículo 6° de la Ley Nº 29091 señala que el funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet de la entidad debe cumplir con la publicación de los documentos referidos en el segundo considerando; Que, en dicho contexto y en aplicación de la legislación señalada, es necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 21º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM en concordancia con la Ley Nº 29091,y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, al Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Omar Speedy Ortega Ortega como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- Disponer, bajo responsabilidad, que las dependencias técnicamente especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores brinden el apoyo que requiera el Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Omar Speedy Ortega Ortega, para el desarrollo de las responsabilidades a que se refi ere el artículo 1°. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y colocada en un lugar visible de cada sede administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 457372-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Perené, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2010-MTC/03 Lima, 29 de enero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-011003 presentado por la señora PETRONILA ESCURRA ISIDRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Perene, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Perene que incluye al distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 2774-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización