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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421746 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29553 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA SOBRE LA BASE DE LA FILIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, sobre la base de la fi lial en dicha provincia de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) Son fi nes de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), además de los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, los siguientes: 1. Fomentar el desarrollo sostenible de la región Lima Provincias en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. 2. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región Lima Provincias. Artículo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional de Barranca (UNAB) brinda las carreras profesionales que actualmente ofrece la sede de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) Son rentas de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo destinadas para la inversión en la fi lial de Barranca. b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. c) Las provenientes de las donaciones y los legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales y de otros entes descentralizados. Artículo 5º.- Autorización El Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tienen nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya. SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) cuente con la organización, de acuerdo a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo matriculados en la filial de Barranca continúan recibiendo clases en su sede habitual y egresan como alumnos de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. CUARTA.- Transfiérense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en la provincia de Barranca a la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTA.- Transfiérense las partidas presupuestales asignadas a la filial de Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Barranca, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 515814-1