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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421747 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2010 Mediante Ofi cio Nº 430-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 045-2010, publicado en nuestra edición del día 1 de julio de 2010. En la segunda línea del sétimo considerando; DICE: “... inciso m) del artículo 1º del Decreto de Urgencia ...” DEBE DECIR: “... inciso m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia ...” 515815-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 071-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-PCM del 14 de mayo de 2010, se declaró por 60 días a partir del 15 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaración del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, solicitando la Policía Nacional del Perú mediante su Informe Nº 021-2010-DIREOP-PNP/FPH-JEM del 15 de junio de 2010, la prórroga, por lo que resulta necesario prorrogar su vigencia; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 14 de julio de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 515814-2 DEFENSA Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2010-DE/SG Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29503, de fecha 28 de enero de 2010, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de un Crucero de Instrucción de la Fragata (Buque Escuela) “BRASIL” (U-27), el mismo que cuenta con la participación de personal militar de la República Federativa de Brasil, a partir del 21 de julio y por un período de 10 días; Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 513 de fecha 11 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que las fechas para la realización del mencionado ejercicio han variado, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29503;