TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421759 el 2 de abril de cada año, como el “Día Nacional de Concienciación del Autismo” con el propósito de lograr una mayor conciencia y comprensión sobre esta enfermedad; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar dicha propuesta la cual contribuirá a lograr una mayor conciencia y comprensión sobre esta enfermedad; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el 2 de abril de cada año como el “Día Nacional de Concienciación del Autismo”. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 515450-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada mediante R.D. Nº 686-2008-MTC/15 a la empresa SGS del Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 466-2010-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2010 VISTOS: El Parte Diario Nº 181666 y los Expedientes Nº 2010- 001320 y 2010-002205 presentados por la empresa SGS DEL PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo - GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GLP, así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección Regional Sectorial encargada de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción y la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 686-2008- MTC/15 publicada el 13 de Febrero del 2008 se autoriza a la empresa SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP; Que, del análisis de los documentos presentados por la empresa SGS DEL PERU S.A.C., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 215–2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 686-2008-MTC/15 por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día 13 de Febrero del 2010, a la empresa SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, para operar a nivel nacional para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo- GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Estos plazos se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de present- ación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o la contratación de una nueva