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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421756 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-184-2010-PRODUCE/ IMP del 25 de junio de 2010, el Informe Nº 537-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 1 de julio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 046-2010-PRODUCE/OGAJ- cbenavideso del 6 de julio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, aprobó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, donde se estableció un sistema de administración basado en la asignación de límites máximos de captura aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto de la región norte-centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable del recurso hidrobiológico, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la zonas norte-centro y la zona sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del litoral, comprendida entre los 16º00’00” Latitud Sur y el Extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero – junio de 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2010- PRODUCE de 26 de Junio de 2010, publicada el 30 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, fue ampliada la vigencia de la primera temporada de pesca de la anchoveta de la zona sur hasta el 31 de julio de 2010; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio Nº DE-100-184-2010-PRODUCE/IMP, alcanzó el Informe “Desarrollo de la Pesquería de anchoveta en la región sur de Perú y sus proyecciones de pesca para la segunda temporada de pesca 2010”, donde da cuenta sobre las capturas de anchoveta en la región sur, la estructura por tamaños mensual de anchoveta entre enero-junio 2009 y las proyecciones de pesca para la segunda temporada de pesca 2010; recomendando establecer en 450 mil toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta en la región sur del Perú para la segunda temporada de pesca correspondiente al año 2010; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su norma reglamentaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la Segunda Temporada de Pesca de la anchoveta en la zona sur. Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona sur comprendida entre los 16º00’00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 del 1 de agosto de 2010. La conclusión de la Segunda Temporada de Pesca autorizada en el párrafo anterior será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto a las 24 horas del 31 de diciembre de 2010. Dicha fecha podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Segunda Temporada de Pesca del 2010 de la zona sur, es de 450 mil toneladas. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente resolución ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcaciones de la zona sur (LMCE-Sur) que será publicada mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Finalización de las actividades extractivas Artículo 4º- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el LMTCP autorizado para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la zona sur (LMCE-Sur) asignada. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE y sus modifi catorias. a.4 Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital