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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421752 aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, para tal efecto, en la mencionada norma se señala que el Contratista tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa; Que, la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27133 declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país; Que, a efectos de establecer condiciones de competitividad para los mercados de exportación y del mercado interno resulta necesario establecer disposiciones que permitan fi jar criterios de equidad para la determinación de las regalías; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27133 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Regalía mínima para la exportación de Gas Natural en los contratos futuros Cuando el destino fi nal del Gas Natural sea la exportación, el valor de la regalía, expresada en dólares por millón de BTU, no podrá en ningún caso ser inferior al valor promedio de la regalía del gas natural destinado al mercado interno. Artículo 2º.- Criterio para la renegociación de los actuales contratos de licencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, PERÚPETRO S.A. iniciará todas las acciones de renegociación necesarias o convenientes para acordar con los Contratistas, las modificaciones de sus Contratos de Licencia a fin de que cuando el destino final del Gas Natural sea la exportación, el valor de la regalía, expresada en dólares por millón de BTU, no sea en ningún caso inferior al valor promedio de la regalía del gas natural destinado al mercado interno. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515814-3 Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Acres Investments S.A. mediante R.M. N° 505-2007-MEM/DM, para concluir estudios relacionados con la actividad de generación de energia eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2010-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2010 VISTO: El Expediente N° 21150107, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por ACRES INVESTMENTS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11914751 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 505- 2007-MEM/DM, publicada el 17 de noviembre de 2007, se otorgó concesión temporal a favor de ACRES INVESTMENTS S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Combapata y San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 25 de setiembre de 2009, mediante el documento con registro de ingreso N° 1925106, ACRES INVESTMENTS S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Pucará II, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 505-2007-MEM/DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud con razones de fuerza mayor las cuales giran en torno a las dificultades sociales suscitadas a 20 Km de distancia de la Central Hidráulica Pucará II, debido a los bloqueos de carretera que no permitieron trasladarse a la zona de estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 033-2009-EM-DGE se califi có las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315° del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 505-2007- MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 343-2009-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de ACRES INVESTMENTS S.A., mediante la