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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421751 Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público al 30 de junio de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2010, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General del Endeudamiento Público CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2010 DIAS HORA S E C T O R E S 12-07-2010 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 12-07-2010 10:30 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12-07-2010 11:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 12-07-2010 11:30 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 12-07-2010 12:00 MINISTERIO DE SALUD 12-07-2010 12:30 PODER JUDICIAL 12-07-2010 14:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 12-07-2010 14:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 12-07-2010 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 12-07-2010 15:30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 13-07-2010 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 13-07-2010 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 14-07-2010 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 14-07-2010 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 15-07-2010 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 16-07-2010 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 16-07-2010 14:00 MINISTERIO DE DEFENSA 16-07-2010 15:00 GOBIERNOS REGIONALES 16-07-2010 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad Metropolitana de Lima) 515307-1 EDUCACION Amplían beneficiarios del Programa Juventud Profesional a las carreras profesionales de Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología y Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2010-ED Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-ED, se crea el Programa Juventud Profesional, a cargo de la Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, el Programa Juventud Profesional, tiene por objeto permitir al joven bachiller de una universidad pública, fi nanciar por única vez, total o parcialmente el costo para obtener su título profesional en las carreras de Ingeniería Civil, Ingeniería Agrícola y Medicina Humana, con el requisito previo de una participación tutelada del benefi ciario durante un plazo no menor de seis (6) meses en Núcleos Ejecutores; Que, en la ejecución de las obras de los Núcleos Ejecutores se advierte la necesidad de contar con la participación de profesionales de otras especialidades requeridas en el desarrollo del proyecto, tales como Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología, y Educación; Que, el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 011-2009-ED prescribe que el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial podrá ampliar los benefi ciarios de otras carreras profesionales distintas de las señaladas en dicha norma, de acuerdo a las necesidades de los Núcleos Ejecutores”; Que, estando al Informe Técnico, elaborado por la Secretaría Nacional de la Juventud, que contiene el sustento de la ampliación de benefi ciarios a las carreras profesionales de Administración, Arquitectura, Economía, Contabilidad, Psicología, Sociología y Educación en el Programa Juventud Profesional; Que, de acuerdo al Informe Nº 124-2010-ME/SPE- UP, de la Unidad de Presupuesto, la cual opina que resulta favorable al Ministerio de Educación la solicitud de ampliación de los beneficiarios de otras carreras profesionales distintas a las señaladas en el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED, y que la disponibilidad de recursos presupuestales serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional autorizado y de sus modificatorias del Pliego 010: Ministerio de Educación para el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los beneficiarios del Programa Juventud Profesional creado mediante el Decreto Supremo N° 011-2009-ED, a las carreras profesionales de Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología, y Educación, bajo las mismas condiciones señaladas el citado decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 515325-1 ENERGIA Y MINAS Establecen valor mínimo para la regalía del gas natural en caso de exportación DECRETO SUPREMO Nº 039-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,