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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421761 Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera aprobada por la presente resolución no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Nº 109-2010; así como, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”. Artículo 4º.- EMAPISCO S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión del proyecto “Rehabilitación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en la Av. Bolognesi Cda. 4 al 14, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio Nº 109- 2010. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo precedente, así como del seguimiento y monitoreo de la elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión del proyecto “Rehabilitación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en la Av. Bolognesi Cda. 4 al 14, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 515637-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la desafectación de su condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 099-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 18 de junio de 2010 Visto el Expediente Nº 139-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 634.00 m², ubicado en el lote 11 Mz. B, de la Urbanización Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. Que, el Estado es propietario del predio de 634.00 m², ubicado en el lote 11 Mz. B, de la Urbanización Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11244996 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 1416, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio forma parte de un aporte reglamentario, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Resolución Nº 264-78-DGIU-DDU/ CPL de fecha 21 de abril de 1978, emitida por el Consejo Provincia de Lima se recibieron las obras de habilitación urbana en el que se aportó a favor del Estado el Lote Nº2, Manzana “B” con 600 m², el mismo que fue reubicado mediante Resolución de Alcaldía Nº 271-79-DGST/CPL al Lote Nº 11 con un área de 634.00 m². Que, mediante Memorándum Nº 6263-2010/SBN- GO-JAR de fecha 07 de junio de 2010, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia comunica la disponibilidad del inmueble, debido a que el predio había sido recuperado luego del proceso de reivindicación seguido por esta Superintendencia contra José Alberto Verdi Chilingano y otros ante el 16º Juzgado Civil de Lima. Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 25 de junio de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra desocupado y totalmente cercado, asimismo, en su interior se encuentran los vestigios de los materiales utilizados por los antiguos posesionarios precarios del inmueble, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 447-2010/SBN-GO-JAD de fecha 18 de junio de 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, debido a que el predio ha perdido su condición de uso público o de brindar soporte para un servicio público; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-