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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2010 (26/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de julio de 2010 422900 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 148-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 204-2009-P-CED-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe Nº 239-2009- SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cieneguillo Sur Alto, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2059 habitantes, conjuntamente con las localidades de Santa Rosa, Canal Mocho, Nuevo Progreso, Cieneguillo Sur Lateral A, Cieneguillo Pueblo Nuevo y Tres Compuertas, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos a los que acuden los pobladores de dichas localidades son el Juzgado de Paz de la localidad de Cieneguillo Centro, el Juzgado de Paz Letrado de Bellavista y los Juzgados Especializados que se encuentran en el Distrito de Sullana, el traslado es en camioneta y emplean de sesenta a noventa minutos aproximadamente en su desplazamiento a dicha localidad; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 239-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Cieneguillo Sur Alto, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional solicitado, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cieneguillo Sur Alto, con competencia además en las localidades de Santa Rosa, Canal Mocho, Nuevo Progreso, Cieneguillo Sur Lateral A, Cieneguillo Pueblo Nuevo y Tres Compuertas; Distrito y Provincia de Sullana, Departamento y Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 523389-18 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Piura y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 7745-2010 Lima, 20 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de tres ofi cinas especiales ubicadas en los departamentos de Piura y La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las ofi cinas especiales solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 231 -2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto con el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 347-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de tres ofi cinas especiales ubicadas en: (i) Asentamiento Humano Santa Teresita Mz. A Sub lote 1B2 y Sub lote 1B3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; (ii) Av. La Ribera Nº 308-310, distrito