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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2010 (26/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de julio de 2010 422902 Directora de Turismo, Econ. Rosa Norelia Garcés de Villegas Número de días: 03 Pasajes : US $ 30.00 Viáticos (por tres días) : US $ 570.00 Total : US$ 600.00 Sectorista de Turismo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, C.P.C María del Pilar Ruesta de Sánchez Número de días: 03 Pasajes : US $ 30.00 Viáticos (por tres días) : US $ 570.00 Total : US $ 600.00 Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios autorizados en comisión de servicios, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional 523244-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza que establece la intervención del Concejo Distrital de La Molina en la aprobación de las propuestas de modificación y reajuste integral de la zonificación del distrito ORDENANZA Nº 193 La Molina, 15 de julio de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 009-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, de la Comisión Conjunta de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, de fecha 17 de mayo de 2010, mediante el cual recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece la intervención del Concejo Distrital de La Molina en la Aprobación de las Propuestas de Modifi cación y Reajuste Integral de la Zonifi cación del Distrito, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto de Ordenanza recoge la posibilidad de establecer la intervención del Concejo Municipal Distrital en los procedimientos de cambio específico y reajuste integral de zonificación en el distrito de La Molina, de acuerdo a lo regulado en la Ordenanza Nº 620-MML; Que, en la elaboración del proyecto se ha tenido en cuenta, como antecedente, que mediante la Ordenanza Nº 134-MML, publicada el 25 de diciembre de 1997, que aprueba la Ordenanza Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, la cual era aplicable para todos los distrito de Lima; la Municipalidad de La Molina mediante la Ordenanza Nº 064-MDLM, publicada el 03 de agosto del 2003, estableció disposiciones relativas a la intervención del Concejo Distrital de La Molina en la aprobación de las propuestas de modificación y reajustes sustanciales y no sustanciales de la zonificación del distrito; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función específi ca exclusiva de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; lo que signifi ca que la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Municipalidad Provincial facultada por Ley es la única que puede aprobar la zonifi cación y la normativa correspondiente de dicho proceso para toda la provincia de Lima, en el cual está incluida la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, es pertinente precisar que la Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 3.1 del Artículo 79º, señala que las Municipalidades Distritales tienen como función específi ca en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el aprobar el Plan Urbano o Rural Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales; Que, en uso de las facultades antes mencionadas, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza Nº 620-MML, publicada el 04 de abril del 2004, Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de planes urbanos distritales y actualización de la zonifi cación de los usos del suelo de Lima Metropolitana; precisándose que en dicha ordenanza se deroga en forma expresa la Ordenanza Nº 134-MML y se dispone que los propietarios que tengan expedientes en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a la misma en un plazo de 90 días, previo desistimiento ante la Municipalidad Distrital en donde se inició el trámite; Que, en dicha ordenanza se establecen dos procesos de distintos niveles que son: El Reajuste Integral de la actual zonificación y los Cambios Específicos, precisando en su Artículo 34º que los cambios específicos deben ser iniciados y tramitados ante la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y no ante la Municipalidad Distrital, tal como estaba planteado anteriormente en la Ordenanza Nº 134-MML, y la intervención de la Municipalidad Distrital es posterior para los efectos de que emita una opinión técnica y además solicite la opinión de la población vecina involucrada dentro un plazo establecido, caso contrario, de no cumplirse con lo solicitado dentro del plazo, se tendrá por favorable la opinión técnica y la Municipalidad Provincial realizará directamente la consulta vecinal, siendo finalmente quien aprueba el