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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de julio de 2010 422895 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial Nº 057-2005- EF/94.45, del 14 de septiembre de 2005, se dispuso la inscripción del “Tercer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing S.A.” de hasta por un monto de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores denominados “Bonos América Leasing - Trigésimo Segunda Emisión” y “Bonos América Leasing - Trigésimo Tercera Emisión” el 27 de febrero y 20 de marzo de 2007, respectivamente; Que, América Leasing comunicó mediante hecho de importancia de fecha 15 de abril de 2010, su transformación a empresa fi nanciera y su cambio de denominación social a “Amérika Financiera S.A.” Que, Amérika Financiera S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing - Trigésimo Segunda Emisión” y “Bonos América Leasing - Trigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos América Leasing - Trigésimo Segunda Emisión” y “Bonos América Leasing - Trigésimo Tercera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing - Trigésimo Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing - Trigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Amérika Financiera S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 521279-1 Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, creándose el cargo de Defensor del Inversionista RESOLUCIÓN CONASEV Nº 073-2010-EF/94.01.1 Lima, 22 de julio de 2010 VISTO: El Informe Conjunto Nº 287-2010-EF/94.04.1/94.04.2 del 8 de julio de 2010, presentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 067-2007- EF/94.01.1 del 12 de septiembre de 2007, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos Estructurales de CONASEV, modifi cado mediante Resolución CONASEV Nº 072-2008-EF/94.01.1 del 18 de noviembre de 2008, el cual establece los cargos de esta Comisión Nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2007- EF del 14 de agosto de 2007, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de CONASEV, actualizado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2009-EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2009, el que contiene la asignación de los cargos estructurales a los diversos órganos de esta Comisión Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 13º de los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las entidades del Sector Público aprobados mediante el referido Decreto Supremo, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que, por necesidades institucionales se requiere efectuar un reordenamiento de cargos de esta Comisión Nacional, a fi n de excluir el cargo de Defensor del Usuario del órgano de Directorio e incluir el cargo de Defensor del Inversionista al órgano de Dirección de Investigación y Desarrollo; Que, el reordenamiento materia de la presente resolución no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de CONASEV;