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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de julio de 2010 422897 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 981-2009-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe Nº 190-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Mantaro, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3264 habitantes, según el padrón de pobladores de la zona, conjuntamente con las Comunidades Nativas Mimirine Alto, Cubivari, Shantoshiari, Kemoshirinkani, Sankuathiari, Alto Parijari, Quenquiberi Baja, Quenquiberi Alto, Pitirinquini, Comitarinkani, Unión Kimbiri, Tiñovancani y Kapirosi; Anexos Mimirine Baja, Santa Inés, Nueva Fortaleza, Villa Vista, Agua Dulce, Porvenir y Teresa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a dieciocho kilómetros de distancia desplazándose los pobladores por un tiempo aproximado de una hora empleando medios de transporte público en la localidad de Pichari; asimismo, se encuentra a ochenta y ocho kilómetros de distancia de la sede del Juzgado Mixto de Ayna, y a doscientos cuarentiuno kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 190-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Mantaro, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado, comunidades nativas y anexos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Mantaro, con competencia además en las Comunidades Nativas Mimirine Alto, Cubivari, Shantoshiari, Kemoshirinkani, Sankuathiari, Alto Parijari, Quenquiberi Baja, Quenquiberi Alto, Pitirinquini, Comitarinkani, Unión Kimbiri, Tiñovancani y Kapirosi; Anexos Mimirine Baja, Santa Inés, Nueva Fortaleza, Villa Vista, Agua Dulce, Porvenir y Teresa; distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 523389-13 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 0218-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 071-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Campesina de Shiriara, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 740 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Libertad y Ayacucho, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz y los Juzgados Especializados más próximos de la zona se encuentran a cuatro horas de distancia, el traslado es por vía fl uvial en peque peque; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 071-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Campesina de Shiriara, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los caseríos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional solicitado, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo