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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de julio de 2010 422904 febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, en el caso de los Arbitrios correspondiente al ejercicio 2010, hasta el 22 de julio del presente año. Asimismo tendrán 01 opción de sorteo, los pensionistas que se encuentren al día en el pago de sus tributos hasta el 31 de diciembre del año 2009, y cumplan con cancelar los tributos correspondientes al ejercicio 2010, hasta el 30 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 523722-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban procedimientos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037 Callao, 22 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 22 de julio de 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, el artículo 38 establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y el artículo 40 señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el artículo 36 numeral 36.1, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el artículo 5, señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; el artículo 6 numerales 6.1 y 6.2, sostienen que el responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA y los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su califi cación en cada caso. El artículo 7 prescribe que el responsable de la Ofi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, deberán sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA; el artículo 11 numeral 11.3, con relación a la revisión del TUPA, señala que en el caso de los TUPA de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional y de la Gerencia Municipal respectivamente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037 publicada el 25 de julio de 2008, se aprobó los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000177, el mismo que aprobó los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos, previa a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2010, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 1168-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 780- 2010-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Memorando N 1209- 2010-MPC/GGA de la Gerencia General de Administración y el Memorando Nº 1937-2010-MPC/GM de la Gerencia Municipal los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, SUS REQUISITOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase los procedimientos administrativos, y los servicios prestados en exclusividad, que se inician a solicitud de los administrados en la Municipalidad Provincial del Callao, así como los requisitos, costos administrativos correspondientes, los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal, y a las Gerencias Generales de Administración y Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, compendiar y sistematizar los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y gestionar su aprobación correspondiente. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.psce.gob.pe. Artículo 4º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 000037, publicada el 25 de julio de 2008 y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.