TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de julio de 2010 422899 autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a siete kilómetros de distancia en la localidad de Colaya trasladándose en automóvil empleando en su desplazamiento dos horas con treinta minutos; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 060-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Caserío Corral Piedra, distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional solicitado, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el caserío Corral Piedra, con competencia además en el centro poblado Cruz de Mayo y el caserío Nueva Esperanza; distrito de Salas, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 523389-16 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 459-2010-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe Nº 063-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Atocpampa, Distrito de San Miguel de Aco, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash, a solicitud de autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 761 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado Honocopampa y los Anexos Ancupampa, Jatupampa, Cachcas, Shauaras, Machepuncu y Quiranca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a doce kilómetros de distancia en la localidad de San Miguel de Aco, empleando los pobladores para su desplazamiento dos horas y treinta minutos; asimismo, se encuentra a veintiún kilómetros de distancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carhuaz, a donde los pobladores se trasladan empleando una hora y veinte minutos en su desplazamiento; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 063-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Atocpampa, Distrito de San Miguel de Aco, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional solicitado, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Poblado Atocpampa, con competencia además en el Centro Poblado de Honocopampa y los Anexos Ancupampa, Jatupampa, Cachcas, Shauaras, Machepuncu y Quiranca; Distrito de San Miguel de Aco, Provincia de Carhuaz, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 523389-17