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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de julio de 2010 422898 a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Shiriara, con competencia además en las Comunidades Campesinas Libertad y Ayacucho; distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 523389-14 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 0184-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 058-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Poblado Nuevo Horizonte, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 835 habitantes, conjuntamente con el Poblado Yarana Yuto, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a diez kilómetros de distancia en la localidad de 13 de Febrero empleando los pobladores para su desplazamiento veinte minutos por carrera asfaltada; asimismo, para acceder a los Juzgados de Paz Letrado con sede en Iquitos-Maynas tienen que desplazarse empleando cuarenta minutos por carretera; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 058-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Poblado de Nuevo Horizonte, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional solicitado, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, laboral y familiar; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Poblado Nuevo Horizonte, con competencia además en el Poblado Yarana Yuto; Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 523389-15 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 150-2010-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 060- 2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el caserío Corral Piedra, distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque, a solicitud de autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 861 habitantes, conjuntamente con el centro poblado Cruz de Mayo y el caserío Nueva Esperanza, así como en la necesidad de contar con una