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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422928 101. En la fórmula (4), el parámetro “Į” determina la intensidad del esquema de penalidades: a un mayor valor corresponderá una menor penalidad. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3: • “0” implica un cumplimiento razonable, • “1”, moderadamente defi ciente, • “2” es comportamiento defi ciente y • “3” o más, muy defi ciente. 102. Se debe indicar que para valores de la variable I menor a 1 no hay penalidad, lo que implicaría que la empresa no ha cometido ninguna infracción o que incurrió en un número reducido de infracciones. De forma similar, para valores de la función iguales o superiores a 3 se considera que la sanción es máxima. V.2.3 Evaluación de la Normativa General (NG) 103. En el análisis del cumplimiento de la normativa general (NG), cuando ello corresponda por haberse pactado expresamente en el contrato de concesión respectivo, se incluirá todos los pronunciamientos defi nitivos que emitan las diferentes autoridades administrativas y el Poder Judicial. Se debe tener en cuenta que el procedimiento de estimación de cálculo de la penalización se basa en la clasifi cación de las sanciones en leves, graves y muy graves, según el Régimen General de Infracciones y Sanciones vigente, pero la normativa de algunas instituciones no califi ca las infracciones de esta forma. Por ello, para clasifi car este tipo de incumplimientos se utilizará como regla la relación entre los montos de las multas impuestas (con o sin condonación) y las multas del régimen sancionador específi co del sector telecomunicaciones. De esta forma, se consideraría como infracciones leves, aquellas cuyas multas sean hasta 50 UIT, que es el valor de la mayor multa vigente para infracciones leves en el régimen sancionador del sector; como graves aquellas con multas de más de 50 hasta 150 UIT; y como muy graves a aquellas que impliquen multas superiores a las 150 UIT. Adicionalmente, en caso la autoridad administrativa emita una Amonestación, Medida Correctiva o Sanción no pecuniaria, esta será considerada como la mitad de una infracción leve. VI. ALCANCES ADICIONALES DEL MÉTODO 104. Existen algunos alcances adicionales que deben ser tomados en cuenta, como lo referente al empleo de pronunciamientos defi nitivos respecto de incumplimientos de obligaciones a cargo del concesionario y la determinación del supuesto en el que nos encontraríamos frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte de las empresas. 105. En relación al primer tema, el empleo de pronunciamientos defi nitivos sobre incumplimientos tiene la ventaja de darle objetividad a la metodología, pues las penalidades estarían basadas en incumplimientos que efectivamente han ocurrido y han seguido un determinado procedimiento que los valida. 106. De otro lado, en cuanto a la aplicación de la presente metodología para determinar en qué supuestos nos encontramos frente al “incumplimiento reiterado” de las obligaciones por el concesionario, a que aluden los contratos de concesión como premisa para que el Estado opte por la no renovación del plazo de la concesión; se considera que esta facultad debe ser ejercida frente a operadores que causan graves, consistentes y acumulados perjuicios al bienestar social. 107. En ese sentido, corresponde fi jar un límite máximo de penalidad a efectos de obtener la renovación, atendiendo a criterios de proporcionalidad entre los intereses del concesionario y los del Estado y/o terceros (competidores, usuarios) que podrían haberse afectado o continuar afectándose con las conductas infractoras reiteradas del operador. Para ello, se toma como referencia una situación en la cual una empresa operadora incumple sus obligaciones de forma sistemática, siendo sancionada cada año con 2 infracciones muy graves (o sus equivalentes: 4 graves, 14 leves, o 28 amonestaciones/ medidas correctivas) en cada grupo de obligaciones (muy relevantes, relevantes y poco relevantes), es decir, 6 infracciones muy graves (o sus equivalentes) por cada uno de los años del período de evaluación. Así, a efectos de que se confi gure este supuesto, la empresa tendría que acumular 30 ó 120 infracciones muy graves (o sus equivalentes) en períodos de 5 ó 20 años, respectivamente, si se trata de una renovación gradual o total del plazo de concesión. De esta forma, al aplicar la metodología se obtiene una penalidad del 40% del periodo a renovar (2 años en la renovación gradual y 8 años en la renovación total). 108. En consecuencia, de superarse este límite máximo de penalidad de acuerdo a la metodología, se entenderá que el incumplimiento es reiterado y se ejercerá la facultad del Estado de no renovar el plazo solicitado. Ello, sin perjuicio que el concesionario ejerza su derecho a demostrar la existencia de un error en la determinación de hechos o de los supuestos de base de dicha decisión, de conformidad con los propios contratos de concesión. ANEXO Nº 1 METODOLOGÍA DEL VALOR ACTUAL NETO – TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Obligaciones Supuestos Impacto Infracción Variación VAN 1 Expansión de la red y servicio Considera que no cumple con invertir el 100% presupuestado. En inversiones US$ 3,286 mil. 2 Calidad y servicio Se considera que no se invierte el 100% necesario para brindar un servicio de calidad. En inversiones US$ 2,629 mil. 3 Obligaciones en caso de emergencia y crisis Se considera 2 días de caída de la red de telefonía local. En ingresos operativos US$ 2,194 mil. 4 Régimen Tarifario Se consideró que Telefónica del Perú realiza cobros mayores a los establecidos por concepto de Renta Mensual a los clientes de líneas Clásica, Control Económica Súper Económica y Fonofacil Plus durante un trimestre al año. En ingresos operativos US$ 2,088 mil. 5 Reglas de Interconexión Se consideró que Telefónica del Perú se niega a cumplir un mandato de interconexión con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al año. En ingresos operativos US$ 1,967 mil. 6 Cumplimiento con los mandatos Se consideró que Telefónica del Perú se niega a cumplir un mandato de interconexión con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al año En ingresos operativos US$ 1,967 mil. 7 Reglas de Competencia Se consideró que Telefónica del Perú impone precios anticompetitivos para los servicios de Speedy de 200, 400 y 600. En ingresos operativos US$ 1,176 mil 8 Continuidad en el servicio Se considera que se interrumpen los servicios durante 48 horas en cada mes durante un año En ingresos operativos US$ 1,015 mil 9 Prestación del servicio de arrendamiento de lineas Se considera que el impacto ocurre tanto en otros como en Telefónica del Perú. operadores como en Telefónica del Pero En ingresos operativos US$ 963 mil. 10 Procedimiento de inspección y requisitos de control Se considera un cobro en exceso en la tarifa de servicio local medido para la línea clásica para un trimestre. En ingresos operativos US$ 684 mil. 11 Pago a Fitel Se considera que se deja aportar un mes el 1% del monto imputable. En gastos operativos US$ 548 mil. 12 Continuidad en el servido de TUPS Se considera que el servicio es interrumpido 24 horas cada mes (al año 288 horas). En ingresos operativos US$ 541 mil. 13 Contabilidad Regulatoria Se consideró que Telefónica del Perú presentó información inexacta con respecto a los ingresos y costos de una línea de negocio para un trimestre al año. En ingresos operativos US$ 426 mil.