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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420365 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Art. 2° de la R.M. N° 161- 2010-PCM, sobre designación de integrantes de la Comisión de Selección de miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2010-PCM Lima, 8 de junio de 2010 Visto, el Ofi cio Núm. 618-2010-EF/10 de la Ministra de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 161- 2010-PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil y de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, en la conformación de la citada Comisión de Selección se consideró al señor Eduardo Humberto Canales Ojeda como miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al documento del visto, la Ministra de Economía y Finanzas solicita se reemplace al señor Eduardo Humberto Canales Ojeda debido a que tendrá que representar a dicho Ministerio en reuniones en el extranjero, por lo que propone en su reemplazo al señor Carlos Roberto Giesecke Sara Lafosse; De conformidad con el Decreto Supremo Núm. 014- 2008-PCM y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Núm. 161-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial Núm. 161-2010-PCM quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada según lo indicado por las respectivas entidades, de la siguiente manera: - Sr. Edgar Enrique Carpio Marcos por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Sr. Carlos Roberto Giesecke Sara Lafosse por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, - Sr. Jorge José López de Castilla Bado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 504707-1 AGRICULTURA Modifican parámetros fijados en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por D.S. Nº 004-2006-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0413-2010-AG Lima, 7 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 489-2010-AG-PSI de fecha 02 de Junio de 2010 del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI y el Informe Técnico Nº 001-2010- AG-PSI-DGR/PRT de fecha 02 de junio de 2010 de la Dirección de Gestión de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, establece en su artículo 27º que el Proyecto Subsectorial de Irrigación – PSI es el ejecutor del Programa de Riego Tecnifi cado y ejerce las funciones de ente rector en materia de riego tecnifi cado; Que, mediante Ley Nº 28675, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a favor del Ministerio de Agricultura y del SENASA y sustituye a la Unidad Ejecutora 006 UCPSI del Ministerio de Agricultura, se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación – UCPSI; asimismo, establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecnifi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI, en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1570-2006-AG, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, en cuyo artículo 4º se indica que dicha institución es un programa especializado en materia de riego del Ministerio de Agricultura, cuyas actividades se orientan a mejorar la rentabilidad de la agricultura a nivel nacional a través del desarrollo técnico, económico e institucional del subsector riego, dentro de los compromisos asumidos con los organismos internacionales (concertados y en proceso de concertación), así como en su condición de ente rector en materia de riego tecnifi cado; constituye su fi nalidad, entre otras, la de ejecutar proyectos o programas de inversión, relacionados a infraestructura de riego y drenaje, tecnifi cación del riego, asistencia técnica y fi nanciera, fortalecimiento institucional de las organizaciones de agua de riego y otros relacionados al uso y administración del agua de riego; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 5º, del Manual de Operaciones señalado en el considerando precedente, se señala que el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI tiene como una de sus responsabilidades ejercer las funciones de ente rector en materia de riego tecnifi cado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Programa de Riego Tecnifi cado; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, establece los criterios de exclusión de proyectos del Programa de Riego Tecnifi cado, señalándose que el Ente Rector podrá modifi car dichos parámetros mediante Resolución Ministerial; Que, el Director de la Dirección de Gestión de Riego mediante el Informe del Visto, concluye que el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en su calidad de ente rector en materia de riego tecnifi cado, establece la necesidad de realizar modifi caciones a los criterios de exclusión señalados en el citado artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, a fi n de promover la generación de proyectos de riego tecnifi cado de mayor alcance, fomentando la asociatividad y el fortalecimiento de las cadenas productivas; De conformidad con la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los parámetros fi jados en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley