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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420380 Que, dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que, culminadas las restricciones presupuestarias dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, el OSINERGMIN haya concluido satisfactoriamente el proceso de selección y la correspondiente contratación de las Empresas Supervisoras de Nivel B y/o se haya establecido el régimen aplicable a las Empresas Inspectoras; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en tal sentido, teniendo en consideración que existen solicitudes en trámite, en el marco del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, que se encuentran pendientes de pronunciamiento por las restricciones existentes para la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B determinadas a consecuencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, y dada la necesidad de brindar a los administrados certeza y predictibilidad sobre los requisitos exigibles en dicho procedimiento, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con los procedimientos administrativos contenidos en sus respectivos TUPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por los artículos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” ” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 4.- Etapas del procedimiento de Ventanilla Única El Procedimiento de Ventanilla Única se encuentra integrado por las siguientes etapas: 4.1. Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los establecimientos referidos en el artículo 2 del presente procedimiento, cuando corresponda. (...)” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 7º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” ” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 7.- Remisión de documentos Una vez admitida a trámite la solicitud del interesado, el OSINERGMIN procederá a remitir a la DGAAE el Formato de DIA para los agentes indicados en el artículo 2 del presente procedimiento, a los que sea aplicable la obtención de la DIA, para su correspondiente evaluación. (...)” Artículo 3º.- Modifi car el artículo 8º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” ” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 8.- Trámite de aprobación de la DIA Recibido el Formato de DIA por la DGAAE, cuando sea aplicable, ésta procederá con su correspondiente evaluación y aprobación, la misma que se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siempre que no existan observaciones. (...)” Artículo 4º.- Modifi car el artículo 10º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083- 2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 10.- Construcción del proyecto Obtenida la DIA o el instrumento de gestión ambiental correspondiente, aprobado por la DGAAE, y la Opinión Técnica Favorable del diseño del proyecto, el Agente de GNV tendrá un plazo máximo de un (1) año para iniciar la construcción del mismo, sujeto a las autorizaciones y/o licencias municipales que correspondan. Transcurrido este plazo, quedarán sin efecto el Certifi cado de Inspección y la correspondiente Opinión Técnica Favorable. Para el caso de los Consumidores Directos cuya actividad por la que obtienen sus mayores ingresos brutos anuales no corresponde al subsector hidrocarburos, y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, no se requerirá la obtención del DIA y/o instrumento ambiental aplicable aprobado por la DGGAE, debiendo únicamente obtener la aprobación de la Opinión Técnica Favorable del Diseño del proyecto. Ello, sin perjuicio de la obligación de dichos agentes de obtener de la autoridad ambiental sectorial competente la aprobación del instrumento de gestión ambiental aplicable para sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; cuya verifi cación será realizada por la entidad de supervisión y fi scalización ambiental correspondiente. (...) Durante la construcción se deberán realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecución de obras presentado, en las cuales participará la Empresa Supervisora de Nivel B y/o la Empresa Inspectora, quien deberá suscribir el Acta de Pruebas de tuberías y equipos respectiva. Asimismo, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora deberán solicitar el Certifi cado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta de GNV instalados en el establecimiento, conforme a lo señalado en el artículo 60 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; así como el Plan de Contingencias para Emergencias; copia del documento a través del cual el interesado solicita el suministro de gas natural a la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural para realizar las pruebas; y, los planos conforme a obra fi rmados por el interesado o su representante legal; por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por el Inspector de Categoría IG-3 quien será responsable técnico del proyecto. (...).” Artículo 5º.- Modifi car los numerales 4 y 6 del Anexo A del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “ (...) 4. Para Establecimientos de Venta al Público de GNV: Formato de DIA para Agentes de GNV, según Anexo E del presente Reglamento, debidamente llenado conforme a las instrucciones señaladas en el mismo. Para el caso de Consumidores Directos de GNV, deberán presentar el Formato DIA o el instrumento de Gestión Ambiental que corresponda, aprobado por la DGAAE, sólo en caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (...)