Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

Que, dicha suspension se mantendra vigente hasta que, culminadas las restricciones presupuestarias dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, el OSINERGMIN MORDAZA concluido satisfactoriamente el MORDAZA de seleccion y la correspondiente contratacion de las Empresas Supervisoras de Nivel B y/o se MORDAZA establecido el regimen aplicable a las Empresas Inspectoras; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en tal sentido, teniendo en consideracion que existen solicitudes en tramite, en el MORDAZA del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV", que se encuentran pendientes de pronunciamiento por las restricciones existentes para la contratacion de Empresas Supervisoras de Nivel B determinadas a consecuencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, y dada la necesidad de brindar a los administrados certeza y predictibilidad sobre los requisitos exigibles en dicho procedimiento, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con los procedimientos administrativos contenidos en sus respectivos TUPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por los articulos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 4º del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV" " aprobado como Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 4.- Etapas del procedimiento de Ventanilla Unica El Procedimiento de Ventanilla Unica se encuentra integrado por las siguientes etapas: 4.1. Aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para los establecimientos referidos en el articulo 2 del presente procedimiento, cuando corresponda. (...)" Articulo 2º.- Modificar el articulo 7º del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV" " aprobado como Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 7.- Remision de documentos Una vez admitida a tramite la solicitud del interesado, el OSINERGMIN procedera a remitir a la DGAAE el Formato de DIA para los agentes indicados en el articulo 2 del presente procedimiento, a los que sea aplicable la obtencion de la DIA, para su correspondiente evaluacion. (...)" Articulo 3º.- Modificar el articulo 8º del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV" " aprobado como Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 8.- Tramite de aprobacion de la DIA Recibido el Formato de DIA por la DGAAE, cuando sea aplicable, esta procedera con su correspondiente

evaluacion y aprobacion, la misma que se realizara en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, siempre que no existan observaciones. (...)" Articulo 4º.- Modificar el articulo 10º del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV" aprobado como Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0832010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 10.- Construccion del proyecto Obtenida la DIA o el instrumento de gestion ambiental correspondiente, aprobado por la DGAAE, y la Opinion Tecnica Favorable del diseno del proyecto, el Agente de GNV tendra un plazo MORDAZA de un (1) ano para iniciar la construccion del mismo, sujeto a las autorizaciones y/o licencias municipales que correspondan. Transcurrido este plazo, quedaran sin efecto el Certificado de Inspeccion y la correspondiente Opinion Tecnica Favorable. Para el caso de los Consumidores Directos cuya actividad por la que obtienen sus mayores ingresos brutos anuales no corresponde al subsector hidrocarburos, y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, no se requerira la obtencion del DIA y/o instrumento ambiental aplicable aprobado por la DGGAE, debiendo unicamente obtener la aprobacion de la Opinion Tecnica Favorable del Diseno del proyecto. Ello, sin perjuicio de la obligacion de dichos agentes de obtener de la autoridad ambiental sectorial competente la aprobacion del instrumento de gestion ambiental aplicable para sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; cuya verificacion sera realizada por la entidad de supervision y fiscalizacion ambiental correspondiente. (...) Durante la construccion se deberan realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecucion de obras presentado, en las cuales participara la Empresa Supervisora de Nivel B y/o la Empresa Inspectora, quien debera suscribir el Acta de Pruebas de tuberias y equipos respectiva. Asimismo, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora deberan solicitar el Certificado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta de GNV instalados en el establecimiento, conforme a lo senalado en el articulo 60 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; asi como el Plan de Contingencias para Emergencias; MORDAZA del documento a traves del cual el interesado solicita el suministro de gas natural a la empresa Concesionaria de Distribucion de Gas Natural para realizar las pruebas; y, los planos conforme a obra firmados por el interesado o su representante legal; por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por el Inspector de Categoria IG-3 quien sera responsable tecnico del proyecto. (...)." Articulo 5º.- Modificar los numerales 4 y 6 del Anexo A del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular GNV" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: " (...) 4. Para Establecimientos de Venta al Publico de GNV: Formato de DIA para Agentes de GNV, segun Anexo E del presente Reglamento, debidamente llenado conforme a las instrucciones senaladas en el mismo. Para el caso de Consumidores Directos de GNV, deberan presentar el Formato DIA o el instrumento de Gestion Ambiental que corresponda, aprobado por la DGAAE, solo en caso que la actividad del solicitante por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (...)

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