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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420378 379,71 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 16838, Libro de Lima, siendo que la extensión de 6 740,28 m² restantes, constituye bien de dominio público por encontrarse dentro de la franja de los 50,00 metros lineales de ancho paralela a la línea de alta marea, que constituye Área de Playa; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, identifi ca como zona de dominio restringido, la franja de 200,00 metros ubicada a continuación de la franja de 50,00 metros lineales paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área, asimismo se señala en el artículo 3º que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se ha determinado que la totalidad del Área Nº 1 con un área de 18 954,98 m² inscrito en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2 con un área de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios localizados en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, se encuentra dentro de la faja de terreno de un ancho de 200,00 metros lineales, ubicada a continuación de la zona de playa, constituyendo “zona de dominio restringido”, según lo descrito en los párrafos precedentes; Que, a efectos de proceder con la Afectación en Uso solicitada, previamente se debe proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido de los predios materia de la presente Resolución, Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, identifi ca como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área, asimismo se señala en el artículo 3º que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, establece que la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el artículo 18º del citado Reglamento de la Ley Nº 26856, señala que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá cuando la adjudicación del terreno sea solicitada entre otros para “La ejecución proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa”; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobada por la SBN, concordante con los artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citada; Que, estando a lo expuesto en los Informe Técnico Legal Nº 407-2010/SBN-GO-JAD y Nº 408-2010/SBN- GO-JAD, de fecha 2 de junio del 2010, se establece que resulta necesario, previamente a la Afectación en Uso que se solicita, proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado, los dos predios: Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2 con una extensión de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios ubicados en el distrito de Ancón provincia y departamento de Lima, Registro SINABIP Nº 17108 y 16838 de Lima, respectivamente, que son materia de la presente resolución, dado que la solicitud se enmarca en el artículo 18º literal a) del Decreto Supremo Nº 50-2006- EF, el cual permite la Afectación en Uso de terrenos en zona de playa para ser destinadas a la construcción del Centro de Capacitación – Entrenamiento y Usos Múltiples para Magistrados y Personal del Poder Judicial a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido de los predios: Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2, con una extensión de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios ubicados en el distrito de Ancón provincia y departamento de Lima, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado, de conformidad con los Planos Nº 712-2010/SBN-GO-JAD y Nº 713-2010/SBN-GO-JAD de fecha 02 de junio del 2010. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 503685-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2010-OS/CD Lima, 4 de junio de 2010