Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

420378

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

379,71 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de MORDAZA y en el Registro SINABIP Nº 16838, Libro de MORDAZA, siendo que la extension de 6 740,28 m² restantes, constituye bien de dominio publico por encontrarse dentro de la franja de los 50,00 metros lineales de ancho paralela a la linea de alta marea, que constituye Area de Playa; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26856 "Declaran que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de domino restringido", identifica como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200,00 metros ubicada a continuacion de la franja de 50,00 metros lineales paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area, asimismo se senala en el articulo 3º que las zonas de dominio restringido seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion; Que, de la inspeccion ocular y de la informacion obtenida en la base grafica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se ha determinado que la totalidad del Area Nº 1 con un area de 18 954,98 m² inscrito en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de MORDAZA y, el Area Nº 2 con un area de 15 639,43 m², que forma parte de un area de mayor extension inscrito en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de MORDAZA, ambos predios localizados en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra dentro de la faja de terreno de un ancho de 200,00 metros lineales, ubicada a continuacion de la MORDAZA de playa, constituyendo "zona de dominio restringido", segun lo descrito en los parrafos precedentes; Que, a efectos de proceder con la Afectacion en Uso solicitada, previamente se debe proceder a la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de los predios materia de la presente Resolucion, Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26856 "Declaran que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de domino restringido", identifica como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area, asimismo se senala en el articulo 3º que las zonas de dominio restringido seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion; Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0502006-EF, establece que la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, el articulo 18º del citado Reglamento de la Ley Nº 26856, senala que la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, solo procedera cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada entre otros para "La ejecucion proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional de playa"; Que, el articulo 44º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sera aprobada por la SBN, concordante con los articulos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856 MORDAZA citada; Que, estando a lo expuesto en los Informe Tecnico Legal Nº 407-2010/SBN-GO-JAD y Nº 408-2010/SBNGO-JAD, de fecha 2 de junio del 2010, se establece que resulta necesario, previamente a la Afectacion en Uso que se solicita, proceder a la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido a fin que se incorpore al dominio privado del Estado, los dos predios: Area Nº 1, con una extension de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de MORDAZA y, el Area Nº 2 con una extension de 15 639,43 m², que forma parte de un area de mayor extension inscrita en la Partida

Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de MORDAZA, ambos predios ubicados en el distrito de Ancon provincia y departamento de MORDAZA, Registro SINABIP Nº 17108 y 16838 de MORDAZA, respectivamente, que son materia de la presente resolucion, dado que la solicitud se enmarca en el articulo 18º literal a) del Decreto Supremo Nº 50-2006EF, el cual permite la Afectacion en Uso de terrenos en MORDAZA de playa para ser destinadas a la construccion del Centro de Capacitacion ­ Entrenamiento y Usos Multiples para Magistrados y Personal del Poder Judicial a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de los predios: Area Nº 1, con una extension de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de MORDAZA y, el Area Nº 2, con una extension de 15 639,43 m², que forma parte de un area de mayor extension inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de MORDAZA, ambos predios ubicados en el distrito de Ancon provincia y departamento de MORDAZA, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado, de conformidad con los Planos Nº 712-2010/SBN-GO-JAD y Nº 713-2010/SBN-GO-JAD de fecha 02 de junio del 2010. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 503685-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 142-2010-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2010

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