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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420377 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2010/SIS Lima, 8 de junio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 340-2010-SIS-GM, de la Gerencia de Mercadeo, el Informe Nº 048-2010/SIS-OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe Nº 164-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, en los literales a) y b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA, se establece que son funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, entre otras, proponer a la Jefatura Institucional las políticas, planes, presupuesto y otros documentos de gestión, así como conducir el desarrollo de los sistemas de planifi cación, presupuesto y racionalización en la institución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2002-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de las entidades de la Administración Pública; Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 17º del acotado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal debe realizarse dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo sustenta que resulta viable la propuesta de reordenamiento del cargo en el CAP 079 de la Gerencia de Mercadeo, la misma que considera la creación del cargo de Profesional de Investigación de Mercados y la eliminación del cargo de Especialista de Comunicación Social, lo cual no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 064-2010/SIS, y no se requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Administración y Gerencia de Mercadeo, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº 026-2002-SA, según el detalle siguiente: Nº CAP DENOMINACIÓN DEL CARGO (Eliminado) DENOMINACIÓN DEL CARGO (Creado) 079 Especialista de Comunicación Social Profesional en Investigación de Mercado Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y la Ofi cina de Administración adopten las acciones de su competencia a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística, publicar la presente Resolución en el portal del Seguro Integral de Salud http://www.sis.gob.pe/a_ trans_ infor_ resol.html, dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 504399-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predios ubicados en el distrito de Ancón, departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 087-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 2 de junio de 2010 Visto el expediente Nº 132-2010/SBN-JAD, en el cual se sustenta el procedimiento de desafectación de la zona de dominio restringido de los predios de propiedad del Estado: Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2, con una extensión de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios ubicados en el distrito de Ancón provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², localizada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 17108, del Libro de Lima; Que, asimismo, el Estado es propietario del Área Nº 2, con una extensión de 15 639,43 m², localizada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un área de mayor extensión de 22