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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420379 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-693-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM publicado el 13 de febrero de 2010, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplifi car dicho registro; otorgándole facultades para simplifi car todos los procedimientos relacionados con el mismo, así como para adoptar las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; Que, cabe precisar que la Disposición Complementaria Derogatoria del citado cuerpo normativo, estableció que el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, dispositivo legal mediante el cual se dictaron disposiciones para la Simplifi cación de Procedimientos Administrativos para la obtención de autorizaciones de instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), quedaría derogado concluido el proceso de transferencia del Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, y considerando las facultades otorgadas al OSINERGMIN mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, el mismo que regula el procedimiento administrativo para la obtención de autorizaciones de instalación, operación, modifi cación y/o ampliación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, así como la ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV; estableciendo, entre las etapas de dicho procedimiento, la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE); Que, sobre este particular, mediante Ofi cio Nº 1126- 2010-MEM/AAE y Ofi cio Nº 1158-2010-MEM/AAE de fechas 10 y 13 de mayo de 2010, respectivamente, la DGAAE, autoridad competente a cargo de la aprobación de los estudios ambientales de las actividades que se desarrollan en el subsector hidrocarburos, indicó que no contaba con competencias para aprobar la DIA o cualquier otro instrumento de gestión ambiental aplicable a los Consumidores Directos de GNV y a los Establecimientos destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, al constituirse ambas actividades como complementarias a proyectos que no pertenecen al subsector hidrocarburos; ello, de acuerdo con el artículo 18º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, norma que dispone que la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certifi cación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales; Que, en atención a lo expuesto, corresponde modifi car el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, a fi n de adecuarlo a las precisiones realizadas por la DGAAE a las que se hace referencia en el considerando precedente; Que, asimismo, se ha visto necesario incluir como exigencia adicional para la presentación de la memoria descriptiva, las especifi caciones técnicas y los planos del proyecto, que dichos documentos deben encontrarse fi rmados por los profesionales de la especialidad, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente; ello, de conformidad con lo establecido en la Norma G- 030 “Derechos y Responsabilidades” del Título I del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, y la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto; Que, de otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, a fi n de que los Agentes de GNV puedan entrar a operar en el mercado, es necesario que obtengan previamente la Opinión Técnica del Diseño y la Opinión Técnica de la Construcción de sus proyectos, aprobadas por el OSINERGMIN sobre la base de los Certifi cados de Inspección emitidos por Empresas Supervisoras de Nivel B o Empresas Inspectoras, según corresponda; Que, al respecto, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205- 2009-OS/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 216-2009-OS/CD y por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, el OSINERGMIN se encuentra facultado a realizar la supervisión pre operativa de los proyectos de Agentes de GNV a través de la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B, encargadas de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad respecto del diseño y la construcción de las instalaciones de los citados agentes, así como emitir los correspondientes Certifi cados de Inspección; ello, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”; Que, sobre este particular, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010 publicado el 11 de mayo de 2010, se han establecido medidas de austeridad en materia económica y fi nanciera aplicables a los pliegos del gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del año fi scal 2010; las cuales han determinado, entre otros, la reducción del gasto en la partida genérica de Bienes y Servicios del OSINERGMIN, restringiendo la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B; Que, en ese sentido, considerando las restricciones existentes para la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B, a consecuencia de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia antes señalado, y dado que a la fecha no se cuenta con un régimen aplicable a las actividades de inspección a realizar por las Empresas Inspectoras, resulta necesario suspender temporalmente la obligación de contar con un Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Supervisora de Nivel B o una Empresa Inspectora para la aprobación de las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción de los proyectos de Agentes de GNV; Que, durante el plazo que dure dicha suspensión, el OSINERGMIN realizará la supervisión de las etapas de diseño y construcción de los proyectos de los Agentes de GNV, a través de las Empresas Supervisoras Personas Jurídicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205- 2009-OS/CD, y sus normas modifi catorias o sustitutorias; por lo cual, las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción a las que se hace referencia en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV”, serán emitidas temporalmente sobre la base de los resultados de la supervisión directa realizada por las referidas Empresas Supervisoras;