Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420379

VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-693-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM publicado el 13 de febrero de 2010, el Ministerio de Energia y Minas transfirio al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar dicho registro; otorgandole facultades para simplificar todos los procedimientos relacionados con el mismo, asi como para adoptar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; Que, cabe precisar que la Disposicion Complementaria Derogatoria del citado cuerpo normativo, establecio que el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, dispositivo legal mediante el cual se dictaron disposiciones para la Simplificacion de Procedimientos Administrativos para la obtencion de autorizaciones de instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), quedaria derogado concluido el MORDAZA de transferencia del Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, y considerando las facultades otorgadas al OSINERGMIN mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, a traves de Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV", el mismo que regula el procedimiento administrativo para la obtencion de autorizaciones de instalacion, operacion, modificacion y/o ampliacion de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, asi como la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV; estableciendo, entre las etapas de dicho procedimiento, la aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) por parte de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas (DGAAE); Que, sobre este particular, mediante Oficio Nº 11262010-MEM/AAE y Oficio Nº 1158-2010-MEM/AAE de fechas 10 y 13 de MORDAZA de 2010, respectivamente, la DGAAE, autoridad competente a cargo de la aprobacion de los estudios ambientales de las actividades que se desarrollan en el subsector hidrocarburos, indico que no contaba con competencias para aprobar la DIA o cualquier otro instrumento de gestion ambiental aplicable a los Consumidores Directos de GNV y a los Establecimientos destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, al constituirse MORDAZA actividades como complementarias a proyectos que no pertenecen al subsector hidrocarburos; ello, de acuerdo con el articulo 18º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, MORDAZA que dispone que la autoridad competente a la que se debera solicitar la certificacion ambiental sera aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales; Que, en atencion a lo expuesto, corresponde modificar el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular GNV", a fin de adecuarlo a las precisiones realizadas por

la DGAAE a las que se hace referencia en el considerando precedente; Que, asimismo, se ha visto necesario incluir como exigencia adicional para la MORDAZA de la memoria descriptiva, las especificaciones tecnicas y los planos del proyecto, que dichos documentos deben encontrarse firmados por los profesionales de la especialidad, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente; ello, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA G030 "Derechos y Responsabilidades" del Titulo I del Reglamento Nacional de Edificaciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingenieria de la Republica, y la Ley Nº 28966, Ley que complementa el MORDAZA legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto; Que, de otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular GNV", a fin de que los Agentes de GNV puedan entrar a operar en el MORDAZA, es necesario que obtengan previamente la Opinion Tecnica del Diseno y la Opinion Tecnica de la Construccion de sus proyectos, aprobadas por el OSINERGMIN sobre la base de los Certificados de Inspeccion emitidos por Empresas Supervisoras de Nivel B o Empresas Inspectoras, segun corresponda; Que, al respecto, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD, modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 216-2009-OS/CD y por Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, el OSINERGMIN se encuentra facultado a realizar la supervision pre operativa de los proyectos de Agentes de GNV a traves de la contratacion de Empresas Supervisoras de Nivel B, encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad respecto del diseno y la construccion de las instalaciones de los citados agentes, asi como emitir los correspondientes Certificados de Inspeccion; ello, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV"; Que, sobre este particular, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010 publicado el 11 de MORDAZA de 2010, se han establecido medidas de austeridad en materia economica y financiera aplicables a los pliegos del gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del ano fiscal 2010; las cuales han determinado, entre otros, la reduccion del gasto en la partida generica de Bienes y Servicios del OSINERGMIN, restringiendo la contratacion de Empresas Supervisoras de Nivel B; Que, en ese sentido, considerando las restricciones existentes para la contratacion de Empresas Supervisoras de Nivel B, a consecuencia de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia MORDAZA senalado, y dado que a la fecha no se cuenta con un regimen aplicable a las actividades de inspeccion a realizar por las Empresas Inspectoras, resulta necesario suspender temporalmente la obligacion de contar con un Certificado de Inspeccion emitido por una Empresa Supervisora de Nivel B o una Empresa Inspectora para la aprobacion de las Opiniones Tecnicas de Diseno y las Opiniones Tecnicas de la Construccion de los proyectos de Agentes de GNV; Que, durante el plazo que dure dicha suspension, el OSINERGMIN realizara la supervision de las etapas de diseno y construccion de los proyectos de los Agentes de GNV, a traves de las Empresas Supervisoras Personas Juridicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD, y sus normas modificatorias o sustitutorias; por lo cual, las Opiniones Tecnicas de Diseno y las Opiniones Tecnicas de la Construccion a las que se hace referencia en el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular ­ GNV", seran emitidas temporalmente sobre la base de los resultados de la supervision directa realizada por las referidas Empresas Supervisoras;

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