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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420381 6. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica: 6.1 Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG -3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) (...) 6.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, fi rmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) 6.4 Planos del proyecto fi rmados (*) por el interesado o su representante legal, por un Ingeniero Colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural, y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de: (...)” Artículo 6º.- Modifi car el numeral 7 del Anexo B del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “ (...) 7. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica: 7.1 Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) (...) 7.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, fi rmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) (...)” Artículo 7º.- Modifi car los numerales 4 y 6 del Anexo C del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “ (...) 4. Para Establecimientos de Venta al Público de GNV: Formato de DIA para Agentes de GNV, según Anexo E del presente Reglamento, debidamente llenado conforme a las instrucciones señaladas en el mismo. Para el caso de Consumidores Directos de GNV, deberán presentar el Formato DIA o el instrumento de Gestión Ambiental que corresponda a la modifi cación y/o ampliación, aprobado por la DGAAE, sólo en caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (...) 6. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica: 6.1 Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG -3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) (...) 6.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, fi rmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) 6.4 Planos correspondientes a la modifi cación y/o ampliación, fi rmados (*) por el interesado o su representante legal, por un Ingeniero Colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural, y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de: (...)” Artículo 8º.- Modifi car el numeral 7 del Anexo D del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “(...) 7. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica: 7.1 Memoria descriptiva del proyecto de modifi cación y/o ampliación, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) (...) 7.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, correspondiente a la modifi cación y/o ampliación, firmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*) (...)” Artículo 9º.- Dejar sin efecto los requisitos establecidos en el numeral 4 de los Anexos B y D, respectivamente, del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD. Artículo 10º.- Disponer la suspensión temporal de la obligación de contar con un Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Supervisora de Nivel B o una Empresa Inspectora como requisito para la emisión de las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción de los proyectos de Agentes de GNV, de acuerdo con lo señalado en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/ CD. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que, culminada la vigencia de las restricciones presupuestarias dispuestas a consecuencia del Decreto de Urgencia Nº 037- 2010, el OSINERGMIN haya concluido satisfactoriamente