Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

el MORDAZA de seleccion y la correspondiente contratacion de las Empresas Supervisoras de Nivel B y/o se MORDAZA establecido el regimen aplicable a las Empresas Inspectoras. Articulo 11º.- Durante el plazo que dure la suspension senalada en el articulo 9º de la presente resolucion, las Opiniones Tecnicas de Diseno y las Opiniones Tecnicas de la Construccion a las que se hace referencia en el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular ­ GNV" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, seran emitidas sobre la base de los resultados de la supervision directa realizada por las Empresas Supervisoras Personas Juridicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD y sus normas modificatorias o sustitutorias. Articulo 12º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 504577-1

Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, diversos procedimientos de la lista de Tramites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y la Res. Nº 193-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 143-2010-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2010 VISTO: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-700-2010 y GFHL/ ALHL-1739-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, sobre este particular, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, a traves de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del decreto supremo citado en el considerando precedente, se faculto a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, en atencion a lo senalado, y en el ejercicio de la funcion normativa, mediante Resolucion de Consejo

Directivo Nº 091-2010-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, estableciendo el procedimiento a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, regulando los principios, requisitos y organos competentes para ello; Que, al respecto, sobre el computo del plazo para la tramitacion de las solicitudes vinculadas al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, se ha visto necesario precisar que el computo de dicho plazo inicia desde la admision a tramite de la solicitud y no desde su MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo cual, corresponde modificar en ese sentido lo dispuesto en los articulos 11º y 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado como Anexo 1 a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD; Que, asimismo, resulta necesario establecer los requisitos aplicables a dichos tramites, asi como el plazo de atencion de las solicitudes de habilitacion de una inscripcion en el Registro de Hidrocarburos suspendida por un periodo mayor o igual a un (1) ano; por lo cual, corresponde modificar, respectivamente, el articulo 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado como Anexo 1 a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, asi como el Procedimiento IH16 de la lista de Tramites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la citada Resolucion; Que, en adicion a las modificaciones indicadas, respecto de los supuestos de suspension de oficio de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos correspondiente a los agentes que desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), se ha visto conveniente recoger en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN la suspension del registro por causa de revocacion de una Licencia Municipal, de acuerdo con lo senalado en el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y, en el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Nº 0572008-EM, y sus correspondientes normas modificatorias y sustitutorias; Que, de otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 029-2010-EM de fecha 28 de MORDAZA de 2010, el Ministerio de Energia y Minas dicto disposiciones para simplificar procedimientos administrativos en el subsector hidrocarburos, estableciendo que toda referencia en los Reglamentos de dicho subsector, a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construccion o Instalacion y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, se entendera efectuada a los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y Uso y Funcionamiento u otros analogos que emita OSINERGMIN, respectivamente; Que, en ese sentido, corresponde modificar los requisitos establecidos en el Procedimiento IH10 la lista de Tramites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y adecuarlos a lo indicado en el referido Decreto Supremo; asimismo, corresponde incorporar como requisito adicional en dicho procedimiento, la MORDAZA del documento que acredite la propiedad o posesion legitima del predio, terreno o area en la cual se desarrollara la actividad; ello, dado que la verificacion de dicho requisito esencial no fue contemplada en los procedimientos destinados a la obtencion de los correspondientes Informes Tecnicos Favorables emitidos por el OSINERGMIN, sino en aquellos destinados a la emision de las Resoluciones Directorales de Autorizacion de Instalacion, Modificacion y de Uso y Funcionamiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos aprobadas por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, respecto de los Medios de Transporte de GNC y GNL, y los Agentes de GNC y GNL, se ha visto conveniente incorporar como requisito en los Procedimientos IH04 e IH17 de la lista de Tramites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, respectivamente, la acreditacion de la propiedad o posesion legitima en aquellos supuestos en los cuales el solicitante sea persona

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