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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420382 el proceso de selección y la correspondiente contratación de las Empresas Supervisoras de Nivel B y/o se haya establecido el régimen aplicable a las Empresas Inspectoras. Artículo 11º.- Durante el plazo que dure la suspensión señalada en el artículo 9º de la presente resolución, las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción a las que se hace referencia en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, serán emitidas sobre la base de los resultados de la supervisión directa realizada por las Empresas Supervisoras Personas Jurídicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD y sus normas modifi catorias o sustitutorias. Artículo 12º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 504577-1 Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, diversos procedimientos de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y la Res. Nº 193-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 143-2010-OS/CD Lima, 4 de junio de 2010 VISTO: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-700-2010 y GFHL/ ALHL-1739-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, sobre este particular, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del decreto supremo citado en el considerando precedente, se facultó a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, en atención a lo señalado, y en el ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, estableciendo el procedimiento a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, regulando los principios, requisitos y órganos competentes para ello; Que, al respecto, sobre el cómputo del plazo para la tramitación de las solicitudes vinculadas al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, se ha visto necesario precisar que el cómputo de dicho plazo inicia desde la admisión a trámite de la solicitud y no desde su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo cual, corresponde modifi car en ese sentido lo dispuesto en los artículos 11º y 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado como Anexo 1 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD; Que, asimismo, resulta necesario establecer los requisitos aplicables a dichos trámites, así como el plazo de atención de las solicitudes de habilitación de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos suspendida por un periodo mayor o igual a un (1) año; por lo cual, corresponde modifi car, respectivamente, el artículo 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado como Anexo 1 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, así como el Procedimiento IH16 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la citada Resolución; Que, en adición a las modifi caciones indicadas, respecto de los supuestos de suspensión de ofi cio de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos correspondiente a los agentes que desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), se ha visto conveniente recoger en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN la suspensión del registro por causa de revocación de una Licencia Municipal, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y, en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Nº 057- 2008-EM, y sus correspondientes normas modifi catorias y sustitutorias; Que, de otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 029-2010-EM de fecha 28 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas dictó disposiciones para simplifi car procedimientos administrativos en el subsector hidrocarburos, estableciendo que toda referencia en los Reglamentos de dicho subsector, a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los Informes Técnicos Favorables de Instalación y Uso y Funcionamiento u otros análogos que emita OSINERGMIN, respectivamente; Que, en ese sentido, corresponde modifi car los requisitos establecidos en el Procedimiento IH10 la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y adecuarlos a lo indicado en el referido Decreto Supremo; asimismo, corresponde incorporar como requisito adicional en dicho procedimiento, la presentación del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio, terreno o área en la cual se desarrollará la actividad; ello, dado que la verifi cación de dicho requisito esencial no fue contemplada en los procedimientos destinados a la obtención de los correspondientes Informes Técnicos Favorables emitidos por el OSINERGMIN, sino en aquellos destinados a la emisión de las Resoluciones Directorales de Autorización de Instalación, Modifi cación y de Uso y Funcionamiento de Refi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, respecto de los Medios de Transporte de GNC y GNL, y los Agentes de GNC y GNL, se ha visto conveniente incorporar como requisito en los Procedimientos IH04 e IH17 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, respectivamente, la acreditación de la propiedad o posesión legítima en aquellos supuestos en los cuales el solicitante sea persona