Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

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General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 111, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la RAP 145 y estando a lo opinado por las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa TALMA MENZIES S.A. la Autorizacion de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir de la expedicion de la presente Resolucion, con las siguientes habilitaciones: Habilitaciones Limitadas: Equipamiento de Avionica y Sistemas de Computadoras Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion se encuentran descritas en el correspondiente Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional y estaran limitadas a lo senalado en las Especificaciones de Operacion que forman parte del mismo. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a TALMA MENZIES S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En el caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa TALMA MENZIES S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Quinto.- La empresa TALMA MENZIES S.A. mantendra en su servicio personal aeronautico en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; el cual contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato, en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La presente autorizacion queda condicionada al mantenimiento por parte del interesado de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad, en cuanto corresponda. Articulo Noveno.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa TALMA MENZIES S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 498022-1

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Otorgan a Talma Menzies S.A. la autorizacion de funcionamiento como taller de mantenimiento aeronautico nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2010-MTC/12 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 Visto, el documento de registro Nº 014285, del 28 de enero de 2010, presentado por la empresa TALMA MENZIES S.A. mediante el cual solicita el otorgamiento de la Autorizacion de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la empresa TALMA MENZIES S.A. solicito la Autorizacion de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentacion requerida por las regulaciones vigentes; Que, el pedido de la empresa TALMA MENZIES S.A. fue materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, Parte 145, relacionadas al tramite solicitado; Que, con informe Nº 146-2010-MTC/12, de fecha 05 de MORDAZA del 2010, se senalo que la recurrente habia completado la documentacion de caracter legal para el tramite de renovacion de autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, conforme a lo establecido en el Apendice B de la Parte 145 de las RAP; Que, mediante memorandum Nº 321-2010-MTC/12.07, la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones comunico que la recurrente posee la capacidad tecnica para la atencion de lo solicitado, segun lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, el literal h) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, establece que la Direccion

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