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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420376 efecto holográfi co. • Llevará efecto de color blanco puro en los textos: “PERÚ” y “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, correspondientes al logotipo del MTC. • Efecto multicanal de la palabra SOAT. • Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo lector electrónico especial. 504309-1 Otorgan a Talma Menzies S.A. la autorización de funcionamiento como taller de mantenimiento aeronáutico nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2010-MTC/12 Lima, 7 de abril de 2010 Visto, el documento de registro Nº 014285, del 28 de enero de 2010, presentado por la empresa TALMA MENZIES S.A. mediante el cual solicita el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la empresa TALMA MENZIES S.A. solicitó la Autorización de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por las regulaciones vigentes; Que, el pedido de la empresa TALMA MENZIES S.A. fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, Parte 145, relacionadas al trámite solicitado; Que, con informe Nº 146-2010-MTC/12, de fecha 05 de abril del 2010, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para el trámite de renovación de autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP; Que, mediante memorándum Nº 321-2010-MTC/12.07, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica para la atención de lo solicitado, según lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, el literal h) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 111, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la RAP 145 y estando a lo opinado por las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa TALMA MENZIES S.A. la Autorización de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, con las siguientes habilitaciones: Habilitaciones Limitadas: Equipamiento de Aviónica y Sistemas de Computadoras Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el correspondiente Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional y estarán limitadas a lo señalado en las Especifi caciones de Operación que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a TALMA MENZIES S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En el caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TALMA MENZIES S.A. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- La empresa TALMA MENZIES S.A. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato, en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La presente autorización queda condicionada al mantenimiento por parte del interesado de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad, en cuanto corresponda. Artículo Noveno.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TALMA MENZIES S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 498022-1