Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

420789

Que, la sub-clausula 4.4) de la clausula cuarta del mencionado formato de convenio establece que los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos financieros que puedan generarse, no podran retornar a la EMPRESA y deberan ser utilizados hasta su uso total en los fines de dicho convenio; Que, el Gobierno Nacional ha dictado diversas medidas con el fin de promover el suministro publico de electricidad en zonas rurales a nivel nacional, para que mas sectores de la poblacion tengan acceso al uso de la energia electrica, a traves de la ejecucion de proyectos para dotar de electrificacion a la poblacion rural mas necesitada del MORDAZA, para lo cual resulta necesario obtener fondos que permitan el desarrollo de dichos proyectos; Que, el formato de convenio aprobado mediante el Decreto Supremo 071-2006-EM, modificado por Decreto Supremo N° 033-2007-EM, representa la buena voluntad del empresariado minero en contribuir al desarrollo sostenible del MORDAZA, siendo el suministro de energia electrica un medio para lograr que los sectores mas necesitados de la poblacion MORDAZA favorecidos, teniendo acceso al uso de la energia electrica como medio para lograr mayor productividad economica, el funcionamiento de servicios basicos como educacion y salud, asi como para el desarrollo de la ninez en un ambiente adecuado; Que, en este contexto, resulta necesario modificar la mencionada sub-clausula 4.4) del formato de convenio del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", a fin de lograr que las Comisiones Tecnicas de Coordinacion prioricen proyectos de infraestructura electrica, dentro y fuera de las zonas donde se realicen sus actividades mineras, asi como utilizar los fondos remanentes de ejercicios economicos vencidos anteriores en la ejecucion de proyectos de electrificacion, firmando los correspondientes convenios de cooperacion con el Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebense las modificaciones en los terminos contenidos en la clausula cuarta del formato del convenio para el aporte economico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, modificado por Decreto Supremo N° 033-2007-EM, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2°.- Las empresas mineras que hayan suscrito convenios con el Estado Peruano bajo el formato aprobado mediante el citado Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y su modificatoria, podran adecuar sus convenios a traves de Adendas, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 3°.- Autoricese al Ministro de Energia y Minas y a la Ministra de Economia y Finanzas, en representacion del Estado Peruano, a suscribir con las empresas mineras las respectivas Adendas a los convenios para el aporte economico, voluntario, extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado por la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

MODIFICACION DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-EM Articulo Unico.- Modificacion de la clausula cuarta del formato del convenio para el aporte economico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006EM Modifiquese el numeral 4.4) de la clausula cuarta del formato del convenio para el aporte economico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los terminos siguientes: "CLAUSULA CUARTA ­ DEL USO DE LOS FONDOS. (...) 4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos financieros que puedan generarse, no podran retornar a la EMPRESA y deberan ser utilizados hasta su uso total en los fines del presente CONVENIO, principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, de acuerdo a la sub-clausula 2.1. Tratandose de proyectos de infraestructura basica en energia electrica, los recursos del FONDO(S) podran ser utilizados en las zonas donde se realiza la actividad minera, asi como en las circunscripciones de los distritos, provincias y departamentos donde la empresa realiza sus actividades mineras, respetando dicho orden de prelacion y de acuerdo a las prioridades que decida la Comision Tecnica de la EMPRESA correspondiente, conforme a la Clausula MORDAZA del CONVENIO. En caso se MORDAZA cubierto de infraestructura basica en energia electrica al departamento donde la EMPRESA realiza sus actividades mineras, se podran destinar recursos del FONDO(S) a otras circunscripciones. El remanente de los recursos del FONDO(S) de los ejercicios economicos vencidos sera destinado a obras de infraestructura basica en energia electrica, de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente. Con este fin, la EMPRESA suscribira Convenios de Cooperacion Institucional con el Ministerio de Energia y Minas para el financiamiento de cada proyecto, respecto de los cuales el Ministerio de Energia y Minas se constituira en la entidad formuladora y ejecutora de cada proyecto. Los proyectos deberan contar con la declaratoria de viabilidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica". ANEXO 2 ADENDA DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO" Conste por el presente documento la ADENDA DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", en adelante la "ADENDA", que celebran de una parte: 1) La compania *****, titular de actividad minera, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *****, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ***** Nº *****, distrito de *****, provincia de *****, departamento de *****, Peru, a quien en adelante se le denominara la EMPRESA, debidamente representada por el senor *****, segun poder inscrito en *****, del Registro de Sociedades de ***** y, de la otra parte, 2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministro de Energia y Minas y la Ministra de Economia y Finanzas, autorizados por Decreto Supremo Nº *****-2010-EM de fecha ***** de junio de 2010, con domicilio comun en avenida Las Artes Nº 260, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a quien en adelante se le denominara el "ESTADO".

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