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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420789 Que, la sub-cláusula 4.4) de la cláusula cuarta del mencionado formato de convenio establece que los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos fi nancieros que puedan generarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fi nes de dicho convenio; Que, el Gobierno Nacional ha dictado diversas medidas con el fi n de promover el suministro público de electricidad en zonas rurales a nivel nacional, para que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica, a través de la ejecución de proyectos para dotar de electrifi cación a la población rural más necesitada del país, para lo cual resulta necesario obtener fondos que permitan el desarrollo de dichos proyectos; Que, el formato de convenio aprobado mediante el Decreto Supremo 071-2006-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 033-2007-EM, representa la buena voluntad del empresariado minero en contribuir al desarrollo sostenible del país, siendo el suministro de energía eléctrica un medio para lograr que los sectores más necesitados de la población sean favorecidos, teniendo acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica, el funcionamiento de servicios básicos como educación y salud, así como para el desarrollo de la niñez en un ambiente adecuado; Que, en este contexto, resulta necesario modifi car la mencionada sub-cláusula 4.4) del formato de convenio del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, a fi n de lograr que las Comisiones Técnicas de Coordinación prioricen proyectos de infraestructura eléctrica, dentro y fuera de las zonas donde se realicen sus actividades mineras, así como utilizar los fondos remanentes de ejercicios económicos vencidos anteriores en la ejecución de proyectos de electrifi cación, fi rmando los correspondientes convenios de cooperación con el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébense las modifi caciones en los términos contenidos en la cláusula cuarta del formato del convenio para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 033-2007-EM, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Las empresas mineras que hayan suscrito convenios con el Estado Peruano bajo el formato aprobado mediante el citado Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y su modifi catoria, podrán adecuar sus convenios a través de Adendas, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 3°.- Autorícese al Ministro de Energía y Minas y a la Ministra de Economía y Finanzas, en representación del Estado Peruano, a suscribir con las empresas mineras las respectivas Adendas a los convenios para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado por la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ANEXO 1 MODIFICACIÓN DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-EM Artículo Único.- Modifi cación de la cláusula cuarta del formato del convenio para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006- EM Modifíquese el numeral 4.4) de la cláusula cuarta del formato del convenio para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los términos siguientes: “CLÁUSULA CUARTA – DEL USO DE LOS FONDOS. (…) 4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos fi nancieros que puedan generarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fi nes del presente CONVENIO, principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, de acuerdo a la sub-cláusula 2.1. Tratándose de proyectos de infraestructura básica en energía eléctrica, los recursos del FONDO(S) podrán ser utilizados en las zonas donde se realiza la actividad minera, así como en las circunscripciones de los distritos, provincias y departamentos donde la empresa realiza sus actividades mineras, respetando dicho orden de prelación y de acuerdo a las prioridades que decida la Comisión Técnica de la EMPRESA correspondiente, conforme a la Cláusula Quinta del CONVENIO. En caso se haya cubierto de infraestructura básica en energía eléctrica al departamento donde la EMPRESA realiza sus actividades mineras, se podrán destinar recursos del FONDO(S) a otras circunscripciones. El remanente de los recursos del FONDO(S) de los ejercicios económicos vencidos será destinado a obras de infraestructura básica en energía eléctrica, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. Con este fi n, la EMPRESA suscribirá Convenios de Cooperación Institucional con el Ministerio de Energía y Minas para el fi nanciamiento de cada proyecto, respecto de los cuales el Ministerio de Energía y Minas se constituirá en la entidad formuladora y ejecutora de cada proyecto. Los proyectos deberán contar con la declaratoria de viabilidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública”. ANEXO 2 ADENDA DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO” Conste por el presente documento la ADENDA DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, en adelante la “ADENDA”, que celebran de una parte: 1) La compañía *****, titular de actividad minera, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *****, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ***** Nº *****, distrito de *****, provincia de *****, departamento de *****, Perú, a quien en adelante se le denominará la EMPRESA, debidamente representada por el señor *****, según poder inscrito en *****, del Registro de Sociedades de ***** y, de la otra parte, 2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas, autorizados por Decreto Supremo Nº *****-2010-EM de fecha ***** de junio de 2010, con domicilio común en avenida Las Artes Nº 260, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el “ESTADO”.