Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

Articulo 9°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera MAYNAS 1 de matricula CO-7886, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 0262010-PRODUCE/DGEPP, referida en los Articulos 7° y 8º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 10°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera TALARA 10 de matricula CY-7807, con un PMCE de 0,488976% para la MORDAZA Sur, de acuerdo a lo determinado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 11°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 026-2010PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera TALARA 10 de matricula CY-7807, con un LMCE de 1 955,904 TM, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 12°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera TALARA 10 de matricula CY-7807, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 0262010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Articulos 10° y 11º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 507910-1

En cumplimiento de sentencia, dejan sin efecto diversos articulos de la R.D. Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP y otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 361-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00031307-2010 de fechas 22 y 28 de MORDAZA, 13 y 14 de MORDAZA del 2010, presentados por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP del 27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA II de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA I de matricula PL-5498-CM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 416-2003PRODUCE/DNEPP del 14 de noviembre del 2003, en su articulo 1º se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales

Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMBA/DRP del 27 de agosto de 1998, para operar las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y "VICTOR I" de matricula PL-5498-BM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, a favor de MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON en los mismos terminos y condiciones en los que fueron otorgados; Que, asimismo, a traves del articulo 4º de la referida Resolucion Directoral, se otorgo al senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matricula PL-10318CM y "VICTOR I" de matricula PL-5498-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 72.60 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas; Que, mediante escrito con registro de ingreso Nº CE-02112002 de fecha 5 de MORDAZA del 2005, el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, a consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA III de matricula CO-22133-PM de 72.45 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, posteriormente, el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON a traves del escrito con registro Nº 00026351 del 23 de septiembre del 2005, se acoge al silencio administrativo negativo y presenta recurso de apelacion, contra la resolucion denegatoria ficta, la misma que se habria producido al no expedirse la resolucion que se pronuncie respecto a su solicitud de permiso de pesca presentado con escrito Nº CE-02112002 del 5 de MORDAZA del 2005; Que, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0512005-PRODUCE/DVM-PE del 7 de noviembre del 2005, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Yomi MORDAZA Nunton, contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA denominada MORDAZA III; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 020-2006PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº UNO del 29 de diciembre del 2005, se otorgo provisionalmente a favor de MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA III de matricula CO-22133-PM y 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 234-2010PRODUCE/DGEPP del 9 de MORDAZA del 2010, se dejo sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, con la que se otorgo permiso de pesca provisional a favor del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA III de matricula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; en virtud a la sentencia expedida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo dispuesto por Resolucion Nº SEIS del 6 de enero del 2010; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo

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