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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420794 Artículo 9°.- La incorporación de la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026- 2010-PRODUCE/DGEPP, referida en los Artículos 7° y 8º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 10°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un PMCE de 0,488976% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 11°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un LMCE de 1 955,904 TM, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 12°.- La incorporación de la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026- 2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 10° y 11º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 507910-1 En cumplimiento de sentencia, dejan sin efecto diversos artículos de la R.D. Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP y otorgan autorización de incremento de flota a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 361-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de mayo del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00031307-2010 de fechas 22 y 28 de abril, 13 y 14 de mayo del 2010, presentados por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP del 27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a VICTOR OROSCO CASTRO, para operar las embarcaciones pesqueras VICTOR II de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 416-2003- PRODUCE/DNEPP del 14 de noviembre del 2003, en su artículo 1º se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMBA/DRP del 27 de agosto de 1998, para operar las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y “VICTOR I” de matrícula PL-5498-BM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados; Que, asimismo, a través del artículo 4º de la referida Resolución Directoral, se otorgó al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matrícula PL-10318- CM y “VICTOR I” de matrícula PL-5498-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 72.60 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas; Que, mediante escrito con registro de ingreso Nº CE-02112002 de fecha 5 de abril del 2005, el señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, a consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación VICTOR III de matrícula CO-22133-PM de 72.45 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, posteriormente, el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON a través del escrito con registro Nº 00026351 del 23 de septiembre del 2005, se acoge al silencio administrativo negativo y presenta recurso de apelación, contra la resolución denegatoria fi cta, la misma que se habría producido al no expedirse la resolución que se pronuncie respecto a su solicitud de permiso de pesca presentado con escrito Nº CE-02112002 del 5 de abril del 2005; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 051- 2005-PRODUCE/DVM-PE del 7 de noviembre del 2005, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Victor Yomi Orosco Nunton, contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada VICTOR III; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 020-2006- PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Nº UNO del 29 de diciembre del 2005, se otorgó provisionalmente a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM y 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2010- PRODUCE/DGEPP del 9 de abril del 2010, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, con la que se otorgó permiso de pesca provisional a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR III de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; en virtud a la sentencia expedida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo dispuesto por Resolución Nº SEIS del 6 de enero del 2010; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo