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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420793 Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, referencia a), en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº UNO de fecha 22 de febrero de 2010, aclarado por las Resoluciones N° TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, se otorgó a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta en la jurisdicción de Chimbote; Que, con Resolución Directoral Nº 288-2010- PRODUCE/DGEPP del 29 de abril del 2010, referencia b), en estricto cumplimiento de la ampliación de medida cautelar dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº NUEVE de fecha 13 de abril del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, modifi car la Resolución Directoral Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, con la que se otorgó a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, en el extremo de su ámbito jurisdiccional, debiendo entenderse como ámbito jurisdiccional todo el litoral peruano; Que, mediante el escrito del visto, ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, solicitó la asignación del PMCE Zona Norte - Centro y PMCE y LMCE Zona Sur correspondiente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de matrícula CO-7886 y TALARA 10 de matrícula CY- 7807; Que, mediante Informe Nº 34-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte - Centro y el PMCE y LMCE Zona Sur de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, permiso de pesca provisional para operar las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de matrícula CO-7886 y 331.38 m3 y TALARA 10 de matrícula CY-7807 y 292.40 m3, de acuerdo a lo expuesto corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación Zona Norte - Centro y Sur aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, así como al Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE para la Zona Norte - Centro, y Sur aprobados con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 423-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 34-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un PMCE de 0,14386% para la Zona Norte -Centro, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte- Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un LMCE de 3 596,50 TM para la Zona Norte -Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/ DGEPP, Zona Norte-Centro referida en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citadas Resoluciones. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un PMCE de 0,14085% para la Zona Norte -Centro, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte- Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un LMCE de 3 521,25 TM para la Zona Norte -Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/ DGEPP, Zona Norte-Centro referida en los Artículos 4° y 5º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citadas Resoluciones. Artículo 7°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un PMCE de 0,102731% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 8°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un LMCE de 410,924 TM, de acuerdo al calculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.