TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420790 La presente ADENDA se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES. 1.1) Con fecha *****, la EMPRESA y el ESTADO celebraron el CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, en adelante el “CONVENIO”, de acuerdo al formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM. 1.2) Mediante Decreto Supremo Nº *****-2010-EM se modifi có la cláusula cuarta, y se aprobó el formato de Adenda para la modifi cación de los convenios ya suscritos. 1.3) En razón de éstas y otras consideraciones, se suscribe la presente ADENDA. CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO. Mediante la presente ADENDA, la EMPRESA y el ESTADO acuerdan modifi car la cláusula cuarta, de acuerdo al siguiente detalle: “CLÁUSULA CUARTA – DEL USO DE LOS FONDOS. (…) 4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos financieros que puedan generarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fines del presente CONVENIO, principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, de acuerdo a la sub- cláusula 2.1. Tratándose de proyectos de infraestructura básica en energía eléctrica, los recursos del FONDO(S) podrán ser utilizados en las zonas donde se realiza la actividad minera, así como en las circunscripciones de los distritos, provincias y departamentos donde la empresa realiza sus actividades mineras, respetando dicho orden de prelación y de acuerdo a las prioridades que decida la Comisión Técnica de la EMPRESA correspondiente, conforme a la Cláusula Quinta del CONVENIO. En caso se haya cubierto de infraestructura básica en energía eléctrica al departamento donde la EMPRESA realiza sus actividades mineras, se podrán destinar recursos del FONDO(S) a otras circunscripciones. El remanente de los recursos del FONDO(S) de los ejercicios económicos vencidos será destinado a obras de infraestructura básica en energía eléctrica, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. Con este fi n, la EMPRESA suscribirá Convenios de Cooperación Institucional con el Ministerio de Energía y Minas para el fi nanciamiento de cada proyecto, respecto de los cuales el Ministerio de Energía y Minas se constituirá en la entidad formuladora y ejecutora. Los proyectos deberán contar con la declaratoria de viabilidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública”. 509037-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2010-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 1045-2010-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0253-2010-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 12 de junio de 2010. En el Artículo Único, segundo párrafo: DICE: “(...) Dichos Lineamientos serán aplicables para las licitaciones de suministro que se convoquen desde su entrada en vigencia.” DEBE DECIR: “(...) Dichos Lineamientos serán aplicables para las licitaciones de suministro que se convoquen desde su entrada en vigencia, oportunidad a partir de la cual OSINERGMIN resultará competente para aprobar las bases formuladas por el Productor.” 507957-1 INTERIOR Designan Gobernadora en el ámbito Regional de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0626-2010-IN-1501 Lima, 14 de junio de 2010 Visto, el Informe Nº 331-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de ICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1467-008- IN-1501 del 18 de marzo de 2008, se designó a don César Augusto SALAZAR CARPIO, como Gobernador Departamental de ICA; Que, mediante carta S/N de fecha 05 de abril de 2010, don César Augusto SALAZAR CARPIO, formula su renuncia al cargo de Gobernador Departamental de ICA; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasifi cación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional; Que, por tales consideraciones, la aceptación de renuncia de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN ; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR LA RENUNCIA de don César Augusto SALAZAR CARPIO, al cargo de Gobernador Departamental de ICA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a doña Katharine Ena Sabina JIMENEZ BENAVIDES en el cargo de Gobernadora en el ámbito Regional de ICA.