Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

La presente ADENDA se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA ­ ANTECEDENTES. 1.1) Con fecha *****, la EMPRESA y el ESTADO celebraron el CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", en adelante el "CONVENIO", de acuerdo al formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM. 1.2) Mediante Decreto Supremo Nº *****-2010-EM se modifico la clausula cuarta, y se aprobo el formato de Adenda para la modificacion de los convenios ya suscritos. 1.3) En razon de estas y otras consideraciones, se suscribe la presente ADENDA. CLAUSULA MORDAZA ­ OBJETO. Mediante la presente ADENDA, la EMPRESA y el ESTADO acuerdan modificar la clausula cuarta, de acuerdo al siguiente detalle: "CLAUSULA FONDOS. CUARTA ­ DEL USO DE LOS

"(...) Dichos Lineamientos seran aplicables para las licitaciones de suministro que se convoquen desde su entrada en vigencia, oportunidad a partir de la cual OSINERGMIN resultara competente para aprobar las bases formuladas por el Productor." 507957-1

INTERIOR
Designan Gobernadora en el ambito Regional de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0626-2010-IN-1501 MORDAZA, 14 de junio de 2010 Visto, el Informe Nº 331-2010-IN-1508 de la Direccion de Autoridades Politicas de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernacion en el ambito Regional de ICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1467-008IN-1501 del 18 de marzo de 2008, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gobernador Departamental de ICA; Que, mediante carta S/N de fecha 05 de MORDAZA de 2010, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula su renuncia al cargo de Gobernador Departamental de ICA; Que, a la fecha de dicha designacion se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad politica del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designacion era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se preciso que la clasificacion de Gobernadores podia ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la region o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de MORDAZA de 2009, preciso que las autoridades politicas ejercen competencia en el ambito regional, provincial y distrital, y que la designacion de los Gobernadores en el ambito regional, se efectua mediante Resolucion Ministerial del Sector Interior; Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernacion Regional; Que, por tales consideraciones, la aceptacion de renuncia de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN ; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR LA RENUNCIA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Gobernador Departamental de ICA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la nacion. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a MORDAZA MORDAZA Ena MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gobernadora en el ambito Regional de ICA.

(...) 4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos financieros que puedan generarse, no podran retornar a la EMPRESA y deberan ser utilizados hasta su uso total en los fines del presente CONVENIO, principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, de acuerdo a la subclausula 2.1. Tratandose de proyectos de infraestructura basica en energia electrica, los recursos del FONDO(S) podran ser utilizados en las zonas donde se realiza la actividad minera, asi como en las circunscripciones de los distritos, provincias y departamentos donde la empresa realiza sus actividades mineras, respetando dicho orden de prelacion y de acuerdo a las prioridades que decida la Comision Tecnica de la EMPRESA correspondiente, conforme a la Clausula MORDAZA del CONVENIO. En caso se MORDAZA cubierto de infraestructura basica en energia electrica al departamento donde la EMPRESA realiza sus actividades mineras, se podran destinar recursos del FONDO(S) a otras circunscripciones. El remanente de los recursos del FONDO(S) de los ejercicios economicos vencidos sera destinado a obras de infraestructura basica en energia electrica, de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente. Con este fin, la EMPRESA suscribira Convenios de Cooperacion Institucional con el Ministerio de Energia y Minas para el financiamiento de cada proyecto, respecto de los cuales el Ministerio de Energia y Minas se constituira en la entidad formuladora y ejecutora. Los proyectos deberan contar con la declaratoria de viabilidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica". 509037-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0253-2010-MEM/DM Mediante Oficio Nº 1045-2010-MEM/SG, el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0253-2010-MEM/DM, publicada en nuestra edicion del dia 12 de junio de 2010. En el Articulo Unico, MORDAZA parrafo: DICE: "(...) Dichos Lineamientos seran aplicables para las licitaciones de suministro que se convoquen desde su entrada en vigencia."

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