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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420804 Vista la Nota Nº 6-17/37, de fecha 26 de agosto de 1986, de la Dirección de Asuntos Consulares, mediante la cual se otorga el Reconocimiento de Estilo al señor Reynaldo Roberts para que se pueda desempeñar como Cónsul Ad-Honorem de su Majestad británica en la ciudad de Arequipa; Vista la Nota Nº 33, de fecha 21 de abril de 2010, de la Embajada de Gran Bretaña, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor Francis E. B. Rainsford, como Cónsul Honorario de Su Majestad Británica en Arequipa; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Francis E. B. Rainsford, como Cónsul Honorario de Su Majestad Británica en Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Reconocimiento de estilo al señor Reynaldo Roberts, como Cónsul Ad-Honorem de su Majestad británica en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- Reconocer al señor Francis E. B. Rainsford, como Cónsul Honorario de Su Majestad Británica en Arequipa, con circunscripción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 509037-15 Autorizan a PROINVERSIÓN a efectuar el pago de cuota a organismo internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2010-RE Lima, 17 de junio de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 210-2010-DE/PROINVERSIÓN, de fecha 20 de mayo de 2010, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores se deje sin efecto la Resolución Suprema N° 135-2010-RE de 07 de abril de 2010 mediante la cual se autorizó el pago de la cuota correspondiente al año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), manteniendo el valor de la cuota de membresía establecida en los estatutos vigentes hasta octubre del 2009; y, se expida la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2010, a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión, considerando los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General de la Conferencia Anual de WAIPA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, mediante Resolución Suprema N° 135-2010- RE, de 07 de abril de 2010, se autorizó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a efectuar el pago de la cuota del año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), manteniendo el valor de la cuota de membresía establecida en los estatutos vigentes hasta octubre del 2009; Que, a efectos de determinar el monto de la cuota del año 2010, deben considerarse los cambios efectuados en la estructura de cuotas de membresía establecida en los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General de la Conferencia Anual de WAIPA realizada en Milán, República Italiana, en octubre del 2009; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 135-2010-RE, de 07 de abril de 2010, mediante la cual se autoriza el pago de la cuota correspondiente al año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), manteniendo el valor de la cuota de membresía establecida en los estatutos vigentes hasta octubre de 2009; así como, autorizar el pago de la cuota del año 2010 al mencionado organismo internacional, considerando los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General de la Conferencia Anual de WAIPA realizada en Milán, República Italiana, en octubre del 2009 con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 135-2010-RE de 07 de abril de 2010 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a efectuar el pago de la cuota del año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), por el importe de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 4°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 509037-16 Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados Asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 256-2010-RE Lima, 17 de junio de 2010