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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420796 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, los Procedimientos Nº 1 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y demás modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº ONCE de fecha 30-04-2010, dejar sin efecto los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución Directoral Nº 416-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, referidos a la autorización de incremento de fl ota otorgado vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL- 5498-CM. Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 72.60 m3, con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, vía sustitución de la suma de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL- 5498-CM. Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- En virtud a la autorización de incremento defl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, al amparo de la Ley Nº 26920, otorgar a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM de 72.45 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM y 72.45 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones sustituidas VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM, y excluirlos de los anexos correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 507910-2 Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 365-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de mayo del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00039941-2010, de fechas 20, 25 y 26 de mayo del 2010, presentados por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en el Jr. Zepita Nº 268 Ofi cina 602 Callao, en representación legal del armador de Corea, S & H CO., LTD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, con los escritos del visto, la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa S & H CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “Nº 601 SAM YOUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 29 de mayo del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 334-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador S & H CO., LTD. representada legalmente en el Perú por la empresa VARTOSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su