Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420795

Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y con la finalidad de regularizar la situacion administrativa de la embarcacion MORDAZA III de matricula CO-22133PM, solicita autorizacion de incremento de flota por construccion de embarcacion via sustitucion de las embarcaciones MORDAZA I de matricula PL-5498-CM y MORDAZA II de matricula PL-10318-CM; asi como permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA III de matricula CO-22133-PM, adjuntando documentos conforme a los procedimientos Nº 13 y 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; Que, asimismo el Administrado a traves del escrito de fecha 13 de MORDAZA del 2010, ha alcanzado MORDAZA de la Sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº ONCE de fecha 30-04-2010, quien declara fundada la demanda seguida por el Ministerio de la Produccion contra MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, y en consecuencia NULA la Resolucion Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14-11-2003, en el extremo de sus articulos del MORDAZA al MORDAZA, que resuelve, entre otros, otorgarle la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-10318-CM y MORDAZA I de matricula PL-5498-CM; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en ese orden de hechos, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº ONCE de fecha 30 de MORDAZA del 2010, el suscrito considera que se debe dejar sin efecto los articulos 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolucion Directoral Nº 4162003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, referidos Al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-10318-CM y MORDAZA I de matricula PL-5498-CM;

Que, segun el Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ ALPA del 10 de junio del 2008, una vez concluido el MORDAZA judicial, en virtud a un posible allanamiento formulado por los administrados que obtuvieron los incrementos de flota de manera ilegal, la Administracion tiene la obligacion de recepcionar las nuevas solicitudes de incremento de flota, evaluar si las mismas cumplen con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la normatividad pesquera, y luego resolver las solicitudes dentro de un plazo determinado. Asimismo, que las embarcaciones que contaban con derecho de sustitucion acreditaban el derecho de sustitucion con los respectivos permisos de pesca que otorgaron acceso de las pesquerias de anchoveta y sardina, y ademas con los respectivos certificados de desguace; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota, ha sido formulado por el Administrado, en calidad de propietario y titular del permiso de pesca y del derecho de sustitucion de las embarcaciones MORDAZA I de matricula PL-5498-CM y MORDAZA II de matricula PL-10318-CM, las mismas que se encuentran en condicion de desguazadas, conforme se acredita con las Actas de Desguaces presentadas en el presente tramite; observandose ademas que el Administrado, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que en conformidad con la normatividad vigente, y en via de regularizacion, corresponderia aprobar la solicitud de autorizacion de incremento de flota por construccion de nueva embarcacion pesquera para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de igual capacidad de bodega sustitucion de las embarcaciones MORDAZA I de matricula PL-5498-CM y MORDAZA II de matricula PL-10318-CM; Que, de otro lado, con relacion a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorizacion de incremento de flota, cabe senalar que el Administrado, cuenta en la actualidad con la embarcacion MORDAZA III, la misma que fue construido en virtud de una anterior autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 416-2003PRODUCE/DNEPP, es decir con la autorizacion del Ministerio de la Produccion; Que, segun el Certificado de Matricula y el Certificado de Arqueo Nº DI-0117-04-07, emitidos por la Autoridad Maritima, la embarcacion pesquera MORDAZA III de matricula CO-22133-PM, de propiedad del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, posee un volumen de bodega de 72.45 m3, concordante con la suma de capacidad de bodega sustituida (72.60 m3) proveniente de las embarcaciones MORDAZA I y MORDAZA II; y que ademas segun el Acta de Inspeccion Nº 009-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 6 de MORDAZA del 2010, se encuentra en condiciones de operativa, apta para realizar faenas de pesca. En ese sentido, al verificarse tambien que el administrado ha cumplido tambien con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, procederia otorgar a favor del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA III de matricula CO22133-PM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el acceso de la nueva embarcacion MORDAZA III se da via sustitucion de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA II de matricula PL10318-CM y MORDAZA I de matricula PL-5498-CM, y sobre todo al verificarse que estas embarcaciones han sido objeto de desguace, en virtud a una anterior autorizacion de incremento de flota, corresponderia regularizar de manera expresa la cancelacion de los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituida; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 402 2010-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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