Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (18/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420795 Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, al amparo del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y con la fi nalidad de regularizar la situación administrativa de la embarcación VICTOR III de matrícula CO-22133- PM, solicita autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación vía sustitución de las embarcaciones VICTOR I de matrícula PL-5498-CM y VICTOR II de matrícula PL-10318-CM; así como permiso de pesca para operar la embarcación VICTOR III de matrícula CO-22133-PM, adjuntando documentos conforme a los procedimientos Nº 13 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que, asimismo el Administrado a través del escrito de fecha 13 de mayo del 2010, ha alcanzado copia de la Sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº ONCE de fecha 30-04-2010, quien declara fundada la demanda seguida por el Ministerio de la Producción contra VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, y en consecuencia NULA la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14-11-2003, en el extremo de sus artículos del cuarto al séptimo, que resuelve, entre otros, otorgarle la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matricula PL-5498-CM; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en ese orden de hechos, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº ONCE de fecha 30 de abril del 2010, el suscrito considera que se debe dejar sin efecto los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución Directoral Nº 416- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, referidos Al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM; Que, según el Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ ALPA del 10 de junio del 2008, una vez concluido el proceso judicial, en virtud a un posible allanamiento formulado por los administrados que obtuvieron los incrementos de fl ota de manera ilegal, la Administración tiene la obligación de recepcionar las nuevas solicitudes de incremento de fl ota, evaluar si las mismas cumplen con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la normatividad pesquera, y luego resolver las solicitudes dentro de un plazo determinado. Asimismo, que las embarcaciones que contaban con derecho de sustitución acreditaban el derecho de sustitución con los respectivos permisos de pesca que otorgaron acceso de las pesquerías de anchoveta y sardina, y además con los respectivos certifi cados de desguace; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota, ha sido formulado por el Administrado, en calidad de propietario y titular del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones VICTOR I de matrícula PL-5498-CM y VICTOR II de matricula PL-10318-CM, las mismas que se encuentran en condición de desguazadas, conforme se acredita con las Actas de Desguaces presentadas en el presente tramite; observándose además que el Administrado, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que en conformidad con la normatividad vigente, y en vía de regularización, correspondería aprobar la solicitud de autorización de incremento de fl ota por construcción de nueva embarcación pesquera para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega sustitución de las embarcaciones VICTOR I de matrícula PL-5498-CM y VICTOR II de matrícula PL-10318-CM; Que, de otro lado, con relación a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorización de incremento de fl ota, cabe señalar que el Administrado, cuenta en la actualidad con la embarcación VICTOR III, la misma que fue construido en virtud de una anterior autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 416-2003- PRODUCE/DNEPP, es decir con la autorización del Ministerio de la Producción; Que, según el Certifi cado de Matrícula y el Certifi cado de Arqueo Nº DI-0117-04-07, emitidos por la Autoridad Marítima, la embarcación pesquera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM, de propiedad del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, posee un volumen de bodega de 72.45 m3, concordante con la suma de capacidad de bodega sustituida (72.60 m3) proveniente de las embarcaciones VICTOR I y VICTOR II; y que además según el Acta de Inspección Nº 009-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 6 de mayo del 2010, se encuentra en condiciones de operativa, apta para realizar faenas de pesca. En ese sentido, al verifi carse también que el administrado ha cumplido también con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, procedería otorgar a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación VICTOR III de matrícula CO- 22133-PM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el acceso de la nueva embarcación VICTOR III se da vía sustitución de las embarcaciones madera VICTOR II de matrícula PL- 10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM, y sobre todo al verifi carse que estas embarcaciones han sido objeto de desguace, en virtud a una anterior autorización de incremento de fl ota, correspondería regularizar de manera expresa la cancelación de los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 402 - 2010-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;