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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415105 Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI por causal atribuible a su parte. 11. Mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que remitiera la carta notarial debidamente recibida y/o diligenciada mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución del contrato, otorgándole el plazo de cinco (05) días para ello. 12. Mediante Informe Técnico Legal Nº 372-2009-UAL/ MDI recibida el 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al Tribunal parcialmente lo solicitado. 13. Mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal reiteró por última vez a la Entidad a fi n que cumpla con remitir copia de la carta notarial debidamente recibida y/o diligenciada mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución del contrato, otorgándole el plazo de cinco (05) días para ello, y comunicando al órgano del Control Institucional el reiterado requerimiento. 14. El 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al Tribunal lo solicitado. 15. Mediante decreto de fecha 24 de diciembre de 20091, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015- 2008-CEPO/MDI, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que cumpla con adjuntar sus descargos, infracción tipifi cada en literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. 16. Mediante Ofi cio Nº 119-2009-GAR/MDI recibida el 04 de enero de 2010, la Entidad volvió a remitir la carta de resolución de contrato. 17. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2010, no habiendo encontrado otro domicilio de la empresa Pacifi c Representaciones S.A. se dispuso la notifi cación vía publicación Diario Ofi cial El Peruano del contenido del decreto de fecha 24 de diciembre de 2009 a fi n que dicha empresa presente sus descargos respectivos y así no se vulnere su derecho de defensa. 18. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, se realizó el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos por cuanto los integrantes del Consorcio no presentaron sus descargos respectivos, remitiéndose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolución del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, por causal atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF2, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere que la Contratista necesariamente haya incumplido con las obligaciones derivadas de la orden de compra y que ésta se haya resuelto. Sin embargo, previamente la Entidad debe haber cumplido con el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Reglamento, y el procedimiento de resolución de contrato regulado en el artículo 169 del mismo cuerpo legal. 3. Al respecto, el artículo 168 del Reglamento dispone que, “ la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 4. Asimismo, el artículo 169 del Reglamento prescribe que, “si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (resaltado nuestro) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 6. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 7. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que ésta ha señalado que ha remitido al Consorcio, las siguientes comunicaciones: a) Carta s/n diligenciada notarialmente el 12 de mayo de 2009, por la cual le requirió para que en un plazo de cinco (05) días subsane o levante las observaciones encontradas por la supervisión habilitando aspectos técnicos e insumos necesarios para la prosecución y término de la obra, señalándole que la omisión de ello determinaría la resolución del contrato. b) Carta s/n diligenciada notarialmente el 05 de octubre de 2009, por la cual la Entidad le remitió copia de la Resolución de Gerencia de Administración de Recursos Nº 098-2009-GAR/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, citándolo para el 12 de octubre de 2009 para realizar el inventario y estado situacional de la obra abandonada, levantando el acta correspondiente. 8. En ese sentido, del análisis de la Carta s/n diligenciada notarialmente el 12 de mayo de 2009, se observa que ésta ha otorgado un plazo de cinco (05) días al Consorcio para que cumpla con la ejecución de la obra; sin embargo, el artículo 169 del Reglamento ha señalado expresamente que en el caso de obras el requerimiento efectuado por la Entidad debe de contener el plazo de 15 días necesariamente. 9. En ese orden de ideas, se observa que la referida carta de requerimiento de obligaciones solo ha otorgado un plazo de cinco (05) días para que el Consorcio cumpla con ejecutar la obra, cuando lo correcto era que se otorgara un plazo de quince (15) días. 1 Dicho decreto fue debidamente notifi cado al señor Joel José Salazar Salcedo mediante Cédula Nº 50112/2009.TC el 05 de enero de 2010, según consta en autos; sin embargo, la Cédula dirigida a la empresa Pacifi c Representaciones S.A. fue devuelta por la empresa OLVA COURIER por cuanto en esa dirección le manifestaron que se habían mudado. 2 Artículo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…)